Si la información exógena del año gravable 2020 se presenta antes del vencimiento y luego se corrige antes del vencimiento, ¿habría lugar a liquidar la sanción del artículo 651 del ET?
Responde conferencista: Diego Guevara
Si la información exógena del año gravable 2020 se presenta antes del vencimiento y luego se corrige antes del vencimiento, ¿habría lugar a liquidar la sanción del artículo 651 del ET?
Pregunta resuelta 27 de mayo de 2021
En esta publicación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica si la corrección de la información exógena del año gravable 2020 presentada antes del plazo establecido para el vencimiento da lugar a la sanción por corrección establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–.
Conoce más información visitando nuestro análisis Correcciones al reporte de información exógena por el año gravable 2020.
No olvides que en nuestro análisis Información exógena: novedades normativas, guías y mucho más te contamos todo lo que necesitas saber para la efectiva elaboración de los reportes; además, en nuestro Calendario tributario 2021, podrás confirmar las fechas establecidas para el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.