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Contratación laboral: exigencia de la tarjeta militar

El Ministerio del Trabajo determinó que los empleadores tienen prohibido exigir a los aspirantes la presentación de la libreta militar en un proceso de contratación laboral.

Además, indicó de qué manera puede acreditarse la situación militar del postulante sin contar con este documento.

Fecha de publicación: 16 de agosto de 2021
Contratación laboral: exigencia de la tarjeta militar
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio del Trabajo determinó que los empleadores tienen prohibido exigir a los aspirantes la presentación de la libreta militar en un proceso de contratación laboral.

Además, indicó de qué manera puede acreditarse la situación militar del postulante sin contar con este documento.

En Colombia la tarjeta militar es el documento mediante el cual se certifica la situación militar de los hombres. Este documento puede ser exigido, según lo determine la ley, para determinados trámites.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica la exigencia de la tarjeta militar en un proceso de contratación laboral:

Prohibición de exigencia de la libreta militar en procesos de contratación laboral

El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 0039 de julio 13 de 2021, determinó que los empleadores tienen prohibido exigir la libreta militar a los aspirantes en un proceso de contratación laboral. Esto con base en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en el cual se establece que las entidades públicas o privadas no pueden exigir la presentación de la libreta militar para ingresar a un empleo.

Dado lo dicho, el Mintrabajo señaló que aun si la norma establece que la situación militar de los aspirantes debe acreditarse antes de ejercer un cargo en el sector público o privado, o para la celebración de contratos de prestación de servicios como persona natural, la presentación de la tarjeta militar no se le podrá exigir a los aspirantes para acceder a un empleo, ni puede constituir un obstáculo para su contratación.

En igual sentido, indicó que esta medida tiene como fin evitar obstáculos en la contratación de jóvenes entre 18 y 28 años. Además, en lo referente a acreditación de la situación militar determinó que puede ser mediante la expedición de una certificación provisional en línea, la cual acredite que el trámite para la definición de la situación militar del aspirante se encuentra en proceso.

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