Los artículos 434-A y 434-B del Código Penal, recientemente modificados con la Ley 2010 de 2019, contemplan sanción penal si se ocultan patrimonios fiscales elevados o si se presentan datos equivocados en algunos renglones especiales de la declaración de renta.
Los artículos 434-A y 434-B del Código Penal, recientemente modificados con la Ley 2010 de 2019, contemplan sanción penal si se ocultan patrimonios fiscales elevados o si se presentan datos equivocados en algunos renglones especiales de la declaración de renta.
Las personas naturales que por el año 2020 pertenecieron al régimen ordinario del impuesto de renta (pues no pudieron o no quisieron optar por el régimen simple) y que se encuentran obligadas a presentar entre agosto y octubre de 2021 su declaración de renta correspondiente al año gravable 2020 deben tener en cuenta las sanciones penales a las que se pueden exponer si en dichas declaraciones se configuran los delitos contemplados en los artículos 434-A y 434-B de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), las cuales fueron modificadas recientemente con el artículo 71 de la Ley 2010 de diciembre de 2019.
En dichas normas se lee actualmente lo siguiente:
“Artículo 434A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.
El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.
Parágrafo 1o. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.
Parágrafo 2o. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”.
“Artículo 434B. Defraudación o evasión tributaria. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. En los eventos en que sea superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.
Parágrafo 1o. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.
Parágrafo 2o. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”.
Como puede verse, la norma del artículo 434-A del Código Penal, anteriormente citado, indica que cuando se detecten activos omitidos o mal declarados, o incluso pasivos inexistentes, que superen los 5.000 salarios mínimos (actualmente $4.542.615.000), la Dian tendrá que dar aviso a la fiscalía para que se inicie el proceso fiscal allí mencionado.
Por su parte, el artículo 434-B del Código Penal, anteriormente citado, también sanciona con cárcel a quienes se equivoquen en su declaración de renta al momento de diligenciar las siguientes partidas:
[pq]La sanción penal se configura cuando el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el valor de 250 salarios mínimos (actualmente $227.131.500)[/pq]
Al respecto, debe tenerse presente que el tiempo que tiene la Dian para auditar las declaraciones de renta del año gravable 2020 y detectar los defectos antes comentados es de solo 6 meses, 12 meses, 3 años o 5 años, dependiendo de si la declaración queda o no acogida al beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET o si le aplica el artículo 714 del ET (cuando no liquide pérdidas fiscales) o el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (cuando sí liquide pérdidas fiscales).
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