Las personas naturales y jurídicas que hayan adquirido un bien o servicio de una persona que no está obligada a facturar deben elaborar el correspondiente documento soporte para procesos tributarios. Este se elabora con base en la información del RUT dada por el proveedor al cliente.
Las personas naturales y jurídicas que hayan adquirido un bien o servicio de una persona que no está obligada a facturar deben elaborar el correspondiente documento soporte para procesos tributarios. Este se elabora con base en la información del RUT dada por el proveedor al cliente.
Las personas naturales no están obligadas a facturar si cumplen con los requisitos para ser catalogadas como no responsables del IVA ni del impuesto al consumo, los cuales se encuentran en el parágrafo 3 del artículo 437 y en el artículo 513-2 del Estatuto Tributario –ET–, respectivamente. En caso de no cumplir con al menos uno de los requisitos, serán responsables de IVA y del impuesto al consumo, lo que automáticamente las obliga a realizar facturación en sus procesos comerciales con terceros.
Según el artículo 1.6.1.4.4 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 2 de la Resolución Dian 000042 de 2020, los sistemas de facturación válidos en Colombia son la factura de venta y los documentos equivalentes. Respecto al primero, la Dian autoriza que la factura de venta sea electrónica o física, y los documentos equivalentes pueden ser los tiquetes de máquina registradora, tiquetes de transporte terrestre y aéreo, factura de servicios públicos, extractos bancarios, entre otros.
El documento soporte que deben elaborar los adquirientes de bienes y servicios de una persona natural que no tiene la obligación de facturar es necesario para efectos tributarios, como la solicitud de costos, deducciones, impuestos descontables, etc. Cabe resaltar que recientemente la Dian estableció que este documento debe tener un rango de numeración autorizada por la misma entidad. Este documento lo debe elaborar el mismo adquiriente del bien o servicio que haya tenido una relación comercial con un no obligado a facturar, quien debe facilitarle una copia del RUT donde esté notificado este atributo. Con esta información, el adquiriente elabora el documento soporte informando todos los datos y cumpliendo los requisitos mínimos que establezca el Gobierno nacional.