Se publicó el 1 de agosto de 2021. Sin embargo, la Dian dejó sin bloquear varias celdas correspondientes a cifras que solo son contables y no fiscales, y viceversa.
Las personas naturales grandes contribuyentes que deban presentarlo virtualmente tendrán plazo hasta el 9 agosto de 2021.
Se publicó el 1 de agosto de 2021. Sin embargo, la Dian dejó sin bloquear varias celdas correspondientes a cifras que solo son contables y no fiscales, y viceversa.
Las personas naturales grandes contribuyentes que deban presentarlo virtualmente tendrán plazo hasta el 9 agosto de 2021.
El pasado 1 de agosto de 2021 la Dian finalmente publicó el prevalidador tributario especial para la elaboración en XML del formato 2517 v. 3 del año gravable 2020, anexo del formulario 210 para la declaración de renta del mismo año gravable, prescrito en marzo 5 de 2021.
Dicho anexo debe ser elaborado por todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que durante dicho año gravable se quedaron en el régimen ordinario (pues no se trasladaron al régimen simple) y llevaron contabilidad de forma obligatoria o voluntaria (no importa si la llevaron solamente para fines fiscales, como es el caso de los ganaderos y otros productores de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del Estatuto Tributario –ET–).
De acuerdo con lo indicado en la Resolución 000071 de octubre de 2019 (modificada con la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021), aunque todos los residentes del régimen ordinario que llevaron contabilidad lo deben elaborar y conservar por el período de firmeza de la declaración de renta, sucede que solo aquellos que obtuvieron durante el año gravable 2020 ingresos brutos fiscales superiores a 45.000 UVT ($1.602.315.000, sumando tanto rentas ordinarias como ganancias ocasionales) quedan obligados a presentarlo de forma virtual en el portal de la Dian, y deberán hacerlo antes de la presentación de la declaración.
Para dicha tarea pueden guiarse con los siguientes tres documentos especiales en PDF que se liberan al momento de instalar el respectivo prevalidador tributario:
En relación con lo anterior, es importante destacar que el Decreto 1680 de 2020 dispuso que las personas naturales residentes del régimen ordinario calificadas como grandes contribuyentes debían presentar su declaración de renta del año gravable 2020 en abril de 2021.
Sin embargo, sabiendo que no había hecho su tarea a tiempo y que el prevalidador del formato 2517 en su versión 3 no alcanzaría a estar listo para abril de 2021, la Dian dispuso, con el artículo 2 de la Resolución 000027 de 2021, que [pq]las personas naturales grandes contribuyentes sí podrían presentar primero su declaración de renta en el formulario 210 y luego tendrían plazo hasta agosto 9 de 2021 para presentar el formato 2517 v. 3[/pq].
En todo caso, sabiendo que el formulario 210 ha estado disponible para su presentación en la plataforma Muisca desde abril de 2021, y que lo deben usar todas las personas naturales residentes (sin importar si son o no grandes contribuyentes), es claro que muchas personas naturales que no son grandes contribuyentes (en especial, aquellas que desean obtener el beneficio de auditoría del año gravable 2020, establecido en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET–, el cual opera desde el día de la presentación de la declaración) ya presentaron su formulario 210 entre abril y julio de 2021 (es decir, lo hicieron antes del vencimiento, el cual transcurrirá entre agosto y octubre de 2021; ver artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1680 de diciembre de 2020).
Tales personas, sin embargo, aún no han presentado el formato 2517, pues la Dian fue quien se demoró en liberar el prevalidador y habilitar su plataforma Muisca para recibir el respectivo archivo XML. Por tanto, para ese tipo de personas naturales, la administración tributaria también tendrá que aceptar que el formulario 210 se haya presentado antes que el formato 2517.
Es importante destacar que solo cuando la Dian publicara el prevalidador del formato 2517 v. 3 se podrían conocer cuáles serían las casillas no diligenciables por corresponder a partidas que solo son contables y no fiscales, o viceversa (recuérdese que en el anexo en PDF de la Resolución 000071 de 2019, el cual contiene la estructura de formato 2517, modificado con la Resolución 000027 de 2021, no se publicaron los datos sobre las casillas que no serán diligenciables).
Al examinar la forma en que la Dian publicó el prevalidador del formato 2517 v. 3, se puede comprobar que dicha entidad se equivocó al no bloquear varias celdas, como las siguientes:
A causa de lo anterior, quienes deban elaborar dichas secciones del formato deberán tener cuidado para tener presente la forma correcta de hacerlo.
Nota: a raíz de la publicación del prevalidador tributario para el formato 2517 v. 3, en Actualícese haremos en los próximos días la debida actualización de nuestra plantilla en Excel Formulario 210 y formato 2517 año gravable 2020 de personas naturales residentes que llevaron contabilidad, elaborada en mayo de 2021 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese.
Esta plantilla es exclusiva para nuestros suscriptores, pero también se puede adquirir como parte de la compra del libro virtual Guía para preparar y presentar la declaración de renta y de régimen simple año gravable 2020 de personas naturales, con sus formatos 2516 y 2517, elaborado por el Dr. Diego Guevara en mayo de 2021, el cual incluye el acceso a 7 horas de conferencias en línea grabadas en mayo 14 de 2021.