Mediante el Decreto 1314 de octubre 20 de 2021, Minhacienda reglamentó los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, con los cuales se incorporó la medida de los días sin IVA.
Con este decreto se establecieron los requisitos y demás aspectos generales para la procedencia de estas jornadas.
Mediante el Decreto 1314 de octubre 20 de 2021, Minhacienda reglamentó los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, con los cuales se incorporó la medida de los días sin IVA.
Con este decreto se establecieron los requisitos y demás aspectos generales para la procedencia de estas jornadas.
El 20 de octubre de 2021, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1314, mediante el cual reglamentó las jornadas de días sin IVA previstas en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, estableciendo de esta forma los requisitos y demás aspectos generales que deberán tenerse en cuenta para la aplicación de la exención, así como las obligaciones que tendrán los responsables del IVA que participen en estas jornadas (ver nuestro editorial Días sin IVA en 2021: conoce los detalles sobre estas nuevas jornadas).
El artículo 1 del Decreto 1314 de 2021 adicionó el artículo 1.3.1.10.16 al Decreto 1625 de 2016 para establecer que las jornadas de días sin IVA serán realizadas en los días:
Los responsables del IVA que se acojan a estas jornadas deberán parametrizar sus sistemas informáticos para la aplicación de los 3 días sin IVA. Así mismo, deberán controlar el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas por los compradores, para garantizar que los bienes cubiertos con la exención adquiridos no superen los montos establecidos como requisito.
Los responsables del IVA que apliquen la exención de este impuesto en los días sin IVA deberán tener en cuenta lo siguiente:
Solo en los casos en que la venta sea realizada a través de comercio electrónico, la expedición de la factura electrónica con validación previa deberá efectuarse a más tardar a las 11:59 p. m. del día siguiente en que aplicó la exención del IVA.
En caso de que se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención del IVA a menos de que se realice en otro día exento de IVA.
También será aceptado como mecanismo de pago el documento generado por el responsable del IVA producto de una devolución del valor del bien adquirido (ver el numeral 4 del artículo 1.3.1.10.18 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1314 de 2021).
Tal como se manejó en las jornadas de días sin IVA desarrolladas en el 2020, el Gobierno nacional vuelve a solicitar a los responsables que unan a la exención del IVA el reporte de la información relacionada con las ventas realizadas dentro de los plazos, términos y condiciones que establezca la Dian para tal fin.
El artículo 1.3.1.6.17 del Decreto 1625 de 2016 señala que cuando los responsables del IVA vendan los bienes cubiertos por la exención en los días sin IVA, podrán tratar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de dichos bienes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021.
Cuando se generen saldos a favor en IVA por la venta de los bienes cubiertos por la exención, los responsables no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación, solo podrán imputarlo en la declaración del IVA del período fiscal siguiente.