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Conciliación fiscal para personas naturales AG 2020

Según el proceso de conciliación fiscal contenido en el artículo 772-1 del ET y reglamentado con el Decreto 1998 de 2017, los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad deben efectuar un proceso de conciliación fiscal que permita analizar detalladamente diferencias contables y fiscales.

Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2021
Conciliación fiscal para personas naturales AG 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Según el proceso de conciliación fiscal contenido en el artículo 772-1 del ET y reglamentado con el Decreto 1998 de 2017, los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad deben efectuar un proceso de conciliación fiscal que permita analizar detalladamente diferencias contables y fiscales.


La conciliación fiscal está compuesta por dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal, como indicaremos a continuación:

Conciliación fiscal

El reporte de conciliación fiscal es un informe en el cual se consolidan y explican las diferencias entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario –ET–. Este reporte constituye un anexo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y debe ser presentado a través de los servicios informáticos de la Dian por los contribuyentes de dicho impuesto obligados a llevar contabilidad (o que la lleven de forma voluntaria) que hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.602.315.000 por el año gravable 2020).

Quienes no excedan el límite de las 45.000 UVT deberán diligenciar el reporte de conciliación fiscal en el formato dispuesto para tal fin y conservarlo por el término de firmeza de la declaración de renta del año gravable al cual corresponda, pues puede ser requerido por la Dian.

Control de detalle

El control de detalle (obligatorio a partir del año gravable 2018) se configura como un sistema diseñado de manera autónoma por el contribuyente para registrar las diferencias que surjan entre el reconocimiento contable y fiscal de ciertas partidas a causa de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables.

Se trata de una base de datos especial, separada de la contabilidad oficial, en la cual solo se deben registrar las mismas notas contables utilizadas en la contabilidad oficial para evidenciar las políticas de reconocimiento y medición propias de las Normas Internacionales.

Así, por ejemplo, si en la contabilidad se utilizó una nota contable en diciembre 31 para reflejar el mayor valor de un activo contra un ingreso en el estado de resultados producto de aplicar la medición al valor razonable, esa misma nota contable se deberá registrar dentro de la base de datos denominada “Control de detalle”

Formato para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020

Para cumplir con lo estipulado en el artículo 772-1 del ET y el artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016, la Dian expidió la Resolución 000071 de 2019, a través de la cual se prescribieron los formatos de conciliación fiscal 2516 v. 3 y 2517 v. 2, utilizados como anexos de las declaraciones de renta (formularios 110 y 210) del año gravable 2020. Sin embargo, dos meses después de la expedición de la mencionada resolución el Congreso aprobó la Ley 2010 de 2019, la cual introdujo nuevos cambios en el impuesto de renta del régimen ordinario aplicables por los años gravables 2020 y siguientes.

Por tal razón, a través de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021, la Dian decidió realizar algunos ajustes a la Resolución 000071 de 2019, reexpidiendo los formatos 2516 y 2517 para la conciliación fiscal del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen ordinario que estén obligados a llevar contabilidad o la lleven de forma voluntaria.

A causa de lo anterior, las personas naturales residentes, para el año gravable 2020, deberán emplear el formato 2517 v. 3 (anexo del formulario 210), el cual contiene varias novedades en comparación con el formato 2517 v. 2 usado para las declaraciones del año gravable 2019.

Por su parte, las personas naturales no residentes deberán utilizar el formato 2516 v. 4 (anexo del formulario 110).

Plazo para presentar el formato 2517 v. 3 por el año gravable 2020

En el artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019 se estableció que el formato 2517 deberá entregarse antes de la presentación del formulario 210 o, en su defecto, a más tardar antes de los respectivos vencimientos para presentar la declaración de renta del año gravable 2020.

Recordemos que, a través del artículo 2 de la Resolución 000027 de 2021 se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 de octubre de 2019 con el propósito de establecer un plazo especial para la entrega del formato 2517 del año gravable 2020 a cargo de personas naturales y sucesiones ilíquidas calificadas por el año 2021 como grandes contribuyentes, quienes tenían plazo hasta el 9 de agosto de 2021.

Si deseas conocer más detalles respecto al formato de conciliación fiscal 2517 v. 3 consulta nuestra Cartilla Practica Declaración de renta de personas naturales, novedades, procedimiento y liquidadores. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con esta obligación.

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