Las personas con capacidad de pago tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social. ¿Cómo los debe realizar un trabajador independiente cuando sus ingresos varían mes a mes y en ocasiones son inferiores a un salario mínimo?
Conoce algunas consideraciones respecto a este tema.
Las personas con capacidad de pago tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social. ¿Cómo los debe realizar un trabajador independiente cuando sus ingresos varían mes a mes y en ocasiones son inferiores a un salario mínimo?
Conoce algunas consideraciones respecto a este tema.
Un trabajador independiente gana en un mes más de 3 salarios mínimos y en el mes siguiente gana menos de 1 salario mínimo. ¿Se encuentra obligado a pagar seguridad social si cuenta con EPS subsidiada? ¿Debe cotizar en el piso de protección social los meses en que su salario es inferior al mínimo?
En Colombia, como regla general, la ley establece que las personas con capacidad de pago, esto es, con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).
Respecto a esto, se tiene que los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar dichos aportes sobre un (1) smmlv, o el 40 % de sus ingresos cuando sean superiores a este monto.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo los trabajadores independientes deben realizar aportes cuando tienen ingresos variables:
Atendiendo a lo dicho, se tendría como primera medida que cuando un independiente en el mes tenga ingresos inferiores a un (1) smmlv no debe realizar aportes a seguridad, y debe reportar la novedad de retiro en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, la cual, debe tenerse en cuenta, solo debe reportarse cuando se trate de un período de inactividad.
Por otra parte, a través del Decreto 1174 de 2020 se reglamentó el piso de protección social, al cual deben vincularse los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) smmlv.
Entonces, según lo estudiado, tenemos que en los períodos en los que un trabajador tiene capacidad de pago debe cotizar al sistema de seguridad social; en los meses en que sus ingresos sean inferiores a un (1) smmlv puede realizar las cotizaciones al piso de protección social, o podría continuar cotizando al régimen contributivo ajustando su base de cotización a un (1) smmlv así su ingreso sea inferior.