Actualícese.com

Deducción por dependientes y su aplicación conforme al sistema cedular

Aunque la reforma tributaria no modificó el artículo 387 del ET, que contempla la posibilidad de tratar cierto monto como deducible por concepto de dependientes, con el Decreto 2250 de 2017 se efectuaron reglamentaciones; algunas de ellas guardan relación con la deducción por dependientes.

Fecha de publicación: 6 de septiembre de 2021
Deducción por dependientes y su aplicación conforme al sistema cedular
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 387 del ET establece que las personas naturales pueden deducir mensualmente hasta el 10 % de sus ingresos brutos por concepto de dependientes, sin exceder las 32 UVT mensuales, es decir, 384 UVT anuales.

Esta deducción solo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo.

La deducción por dependientes se encuentra contemplada en el artículo 387 del Estatuto Tributario–ET–.Este artículo establece que [pq]el contribuyente puede deducir mensualmente hasta el 10 % de sus ingresos brutos por concepto de dependientes, sin exceder las 32 UVT mensuales, es decir, 384 UVT anuales[/pq] (equivalentes a $13.673.000 por el año gravable 2020).

El parágrafo segundo del artículo en mención señala cada una de las circunstancias que generan situación de dependencia para efectos fiscales, estas son:

  • Los hijos del contribuyente son menores de edad.
  • La persona natural se encuentra financiando los estudios de sus hijos, los cuales tienen entre 18 y 23 años. Para tal efecto, los hijos deben estar estudiando en instituciones de educación superior certificadas por el Icfes o autoridad competente, o puede estar estudiando algún programa técnico de educación no formal que se encuentre acreditado.
  • El hijo del contribuyente tiene más de 23 años y se encuentra en situación de dependencia debido a factores físicos o psicológicos; dicha situación debe ser certificada por Medicina Legal.
  • El cónyuge o compañero permanente del contribuyente está en situación de dependencia porque no tiene ingresos o sus ingresos son inferiores a 260 UVT (equivalentes a $89.258.000 y $9.440.000 por los años gravables 2020 y 2021 respectivamente); esta situación debe ser certificada por un contador público. También aplica cuando la dependencia se origine por factores físicos o psicológicos, aspectos que deben ser certificados por Medicina Legal. Estos criterios también aplican a los padres y hermanos del contribuyente.

Aunque el artículo objeto de análisis no fue modificado por la Ley 2010 de 2019, a través del Decreto 1435 de 2020 se realizaron algunas aclaraciones respecto a la procedencia de esta deducción , las cuales destacaremos a continuación.

Deducción por dependientes solo aplica a rentas de trabajo

De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020, la deducción por dependientes a la que se refiere el artículo 387 del ET, solo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo. No obstante, es preciso tener en cuenta que, dicha deducción también procederá para los trabajadores independientes que no opten por imputar el 25 % de renta exenta y, por tanto, tributen en la nueva sección del formulario 210 para rentas por honorarios y compensaciones por servicios personales sujetos a costos y gastos.

Así pues, tanto trabajadores vinculados mediante contrato laboral como los trabajadores independientes (vinculados mediante contratos de prestación de servicios), tienen derecho a imputar la deducción de dependientes en su declaración de renta, ya se que tributen en la sección de rentas de trabajo de la cédula general, o por el contrario en la sección de rentas por honorarios.

Es preciso aclarar que, dicha deducción solo procederá para la cédula general (en las dos secciones ya mencionadas). Por tanto, no será aplicable a la cédula de pensiones ni de dividendos y participaciones.

Esta deducción también se detrae en la depuración de la base para el cálculo de la retefuente

De acuerdo con el artículo 388 del ET  y el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, para obtener la base sujeta a retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por personas naturales por concepto de rentas de trabajo, tales como: salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones, entre otros, podrán detraerse los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas que la ley de manera taxativa prevea como exentas.

Así pues, en el numeral 4.3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016 se indica que uno de los conceptos a detraer es el valor correspondiente a la deducción por dependientes, atendiendo lo consagrado en el artículo 1.2.4.1.18 del decreto en mención, el cual señala cada una de las circunstancias que generan situación de dependencia para efectos fiscales (ya mencionadas al inicio de este editorial y que también se encuentran estipuladas en el parágrafo 2 del artículo 387 del ET, excepto porque en el decreto la dependencia del hijo por factores físicos o psicológicos no se condiciona a partir de los 23 años sino desde los 18), ver nuestro editorial Retefuente: documentos necesarios para respaldar disminución de base sujeta a retención.

Desde Actualícese hemos preparado un completo análisis en el cual podrás estudiar todas las novedades aplicables a la declaración de renta de personas naturales para el año gravable 2020. Adicionalmente, conocerás el paso a paso para la elaboración de la misma. Consúltalo en Declaración de renta personas naturales en 11 pasos

Material relacionado: