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Impuesto de renta de personas jurídicas 2021: plazos para su declaración y pago durante 2022

Los plazos del impuesto de renta de personas jurídicas 2021 y el respectivo anticipo fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el Decreto 1778 de 2021.

Con este decreto el Gobierno fijó el calendario tributario que regirá durante 2022.

Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2021
Impuesto de renta de personas jurídicas 2021: plazos para su declaración y pago durante 2022
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los plazos del impuesto de renta de personas jurídicas 2021 y el respectivo anticipo fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el Decreto 1778 de 2021.

Con este decreto el Gobierno fijó el calendario tributario que regirá durante 2022.

Mediante el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021, el Gobierno nacional estableció el calendario tributario con el que se ordenan los plazos para el vencimiento de las diferentes responsabilidades tributarias administradas por la Dian durante el año 2022.

Según las indicaciones del decreto en mención, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario dependen de la categoría del contribuyente, es decir, si es gran contribuyente, persona jurídica, sociedad y asimilada o contribuyente del régimen tributario especial.

Régimen tributario especial

El artículo 19 del Estatuto Tributario –ET– establece que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar constituidas de manera legal.
  • Su objeto social debe ser de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET. Además, la comunidad debe tener acceso a dichas actividades.
  • Los aportes no deben reembolsarse y los excedentes no pueden ser distribuidos, conforme lo estipula el artículo 356-1 del ET.

Así, los contribuyentes del artículo 19 del ET que sean calificados en el registro único tributario –RUT– como pertenecientes al régimen tributario especial están sometidos al impuesto de renta y complementario a la tarifa única del 20 % sobre el beneficio neto o excedente.

Sin embargo, dichos beneficios ostentarán el carácter de exentos siempre que se reinviertan en programas que desarrollen el objeto social y en la actividad meritoria de la entidad (ver artículos 356 y 358 del ET).

Por su parte, el artículo 1.6.1.13.2.8 del Decreto 1625 de 2016 (modificado mediante el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021) estableció que por el año gravable 2021 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario los siguientes contribuyentes del régimen tributario especial:

  • Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren clasificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2020.
  • Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable 2020, y que durante dicho año no fueron excluidas del régimen tributario especial –RTE–.
  • Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares de cooperativismo y confederaciones cooperativas previstos en la legislación cooperativa y vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.

Plazos para presentación y pago del impuesto de renta de personas jurídicas 

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del RTE, así como de aquellas personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, correspondiente al año gravable 2021 vencen de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:

Declaración y pago de la primera cuota

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

01 al 05

7 de abril

06 al 10

8 de abril

11 al 15

11 de abril

16 al 20

12 de abril

21 al 25

13 de abril

26 al 30

18 de abril

31 al 35

19 de abril

36 al 40

20 de abril

41 al 45

21 de abril

46 al 50

22 de abril

51 al 55

25 de abril

56 al 60

26 de abril

61 al 65

27 de abril

66 al 70

28 de abril

71 al 75

29 de abril

76 al 80

2 de mayo

81 al 85

3 de mayo

86 al 90

4 de mayo

91 al 95

5 de mayo

96 al 00

6 de mayo

 

Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.558.000 en 2022), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021).

Para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:

Pago de la segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

8 de julio

2

11 de julio

3

12 de julio

4

13 de julio

5

14 de julio

6

15 de julio

7

18 de julio

8

19 de julio

9

21 de julio

22 de julio

Nota: las instituciones financieras que no sean grandes contribuyentes y estén obligadas a pagar la sobretasa tratada en el parágrafo 7 del artículo 240 del ET liquidan un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021. Lo cancelarán en dos cuotas iguales según los plazos señalados en las dos tablas anteriores.

Es importante tener en cuenta que las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país que no tengan la calidad de gran contribuyente, y que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el 21 de octubre de 2022, independientemente del último dígito del NIT (ver el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021).

Grandes contribuyentes

Las personas naturales o jurídicas que al 31 de diciembre de 2021 fueron calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2020 a más tardar entre el 7 y el 22 de abril de 2022, según el último dígito del NIT del declarante y sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Al respecto, es importante tener en cuenta que este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total de impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021):

Pago de la primera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

8 de febrero

2

9 de febrero

3

10 de febrero

4

11 de febrero

5

14 de febrero

6

15 de febrero

7

16 de febrero

8

17 de febrero

9

18 de febrero

21 de febrero

 

Es importante resaltar que, si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente tiene elaborada la declaración del año gravable 2021 y obtiene un saldo a favor, le será permitido omitir su pago. No obstante, si al presentar la declaración se genera saldo a pagar, deberá responder por los valores correspondientes a la respectiva cuota y sus intereses de mora.

Declaración y pago de la segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

7 de abril

2

8 de abril

3

11 de abril

4

12 de abril

5

13 de abril

6

18 de abril

7

19 de abril

8

20 de abril

9

21 de abril

22 de abril

El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20 % del impuesto pagado en la declaración de renta del año gravable 2020.

Cuando se liquide el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2021, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota, y el saldo se deberá cancelar en dos cuotas iguales, así:

Segunda cuota 50 %
Tercera cuota 50 %

Pago de la tercera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

7 de junio

2

8 de junio

3

9 de junio

4

10 de junio

5

13 de junio

6

14 de junio

7

15 de junio

8

16 de junio

9

17 de junio

21 de junio

Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2022 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2022.

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