Las entidades en liquidación deben cesar todo tipo de operaciones y medir sus activos y pasivos aplicando la base contable del valor neto de liquidación establecido en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015.
Pero… ¿Estas empresas deben seguir depreciando sus activos? Lo respondemos en este editorial.
Las entidades en liquidación deben cesar todo tipo de operaciones y medir sus activos y pasivos aplicando la base contable del valor neto de liquidación establecido en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015.
Pero… ¿Estas empresas deben seguir depreciando sus activos? Lo respondemos en este editorial.
El proceso de liquidación de una empresa comprende la extinción de la sociedad, así como el cese de todo tipo de operaciones y la finalización definitiva de la explotación de su objeto social.
Una empresa en liquidación debe cesar sus funciones para llevar a cabo solo aquellas necesarias para realizar sus activos y liquidar sus pasivos.
La hipótesis de negocio en marcha, según el párrafo 3.8 del Estándar para Pymes, consiste en la capacidad y la intención que tiene una entidad de continuar sus operaciones al menos durante un período más después de la fecha de cierre de sus estados financieros.
Por lo anterior, es importante explorar el marco normativo que rige en la presentación de los estados financieros de las empresas en liquidación:
En primer lugar, recordemos que las entidades deben evaluar si cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. Las empresas clasificadas en el grupo 1 deben considerar las indicaciones del párrafo 26 de la NIC 1, incluido en el anexo 1 del DUR 2420 de 2015:
Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho periodo.
Por su parte, el lineamiento de dicha hipótesis se encuentra, para las empresas del grupo 2, en los párrafos 3.8 al 3.9 del Estándar para Pymes, contenido en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015.
Es así como los marcos de información financiera correspondientes a los tres grupos de convergencia incluidos en el DUR 2420 de 2015 se redactaron bajo la hipótesis fundamental de negocio en marcha, por lo cual, en el momento en que una empresa determine que no puede continuar como tal, debe reconocer en sus estados financieros esta situación y utilizar un marco de información diferente.
De acuerdo con lo anterior, una empresa que se encuentra en el proceso de liquidación no cumple con la hipótesis de negocio marcha indicada en los Estándares Internacionales, debe elaborar sus estados financieros bajo los lineamientos del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.
En el siguiente video, el conferencista Roberto Valencia, consultor de Estándares Internacionales, detalla aspectos relacionados con la afectación del COVID-19 a la hipótesis de negocio en marcha:
De acuerdo con el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, los elementos del activo (que incluye a las propiedades, planta y equipo) de una entidad en liquidación deberán valorarse por su valor neto de liquidación.
El cálculo del valor neto de liquidación de un activo corresponde a:
(+) Valor estimado de dinero o cualquier otra contraprestación que se espere recibir por la disposición del activo al efectuar la liquidación. |
(-) Los costos estimados para realizar la venta. |
(-) Los costos estimados de terminación. |
(=) Valor neto de liquidación del activo. |
El cálculo del valor neto de liquidación de un pasivo corresponde a:
(+) Valor no descontado de efectivo o equivalentes a efectivo. |
(-) Los costos estimados para realizar la venta. |
(+) Los costos estimados para liquidar o ser exonerados del pasivo. |
(=) Valor neto de liquidación del pasivo. |
El concepto de depreciación hace referencia a la disminución del valor de los activos que reposa en los libros de contabilidad; dicha disminución de valor da cuenta del desgaste o deterioro de los bienes como resultado de su uso o inutilización.
Ahora bien, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 0028 de 2021, explica que, a diferencia de las entidades que cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, no procede para las entidades en liquidación realizar una distribución sistemática del valor del activo mediante la depreciación .
Esta conclusión se basa en que la norma indica que los elementos de la propiedad, planta y equipo deben valorarse por su valor neto de liquidación, por lo cual no habría lugar a una depreciación. Se espera que todos los activos de la entidad en liquidación sean vendidos, liquidados o usados con el fin de cancelar los pasivos en el proceso de liquidación.
Adicional a esto, el párrafo 71 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015 indica que, para el caso de una empresa en liquidación que obtuvo autorización para reactivación, sus activos y pasivos tendrán que ser remedidos de acuerdo con la hipótesis de negocio en marcha, por lo que:
Para tal fin, tendrá en cuenta los valores registrados en los libros de la entidad antes haber aplicado la base contable valor neto de liquidación y los cambios que se hubiesen originado por amortizaciones, depreciaciones, deterioro u otros ajustes a los activos y pasivos, que hubieran resultado apropiados al aplicar la hipótesis de negocio en marcha, y que contenidos en los marcos técnicos de los Grupos 1,2 o 3.