En este formato en Excel te compartimos casos de reducción de sanción por corrección conforme a las novedades expuestas en el artículo 45 de la reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de 2021; la Resolución 000126 de 2021; y el Concepto Dian 415 de noviembre 5 de 2021.
En este formato en Excel te compartimos casos de reducción de sanción por corrección conforme a las novedades expuestas en el artículo 45 de la reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de 2021; la Resolución 000126 de 2021; y el Concepto Dian 415 de noviembre 5 de 2021.
Al momento de corregir voluntariamente una declaración tributaria, ya sea antes o después del emplazamiento (y antes de que se notifique requerimiento especial), se tendrá que evaluar si cambian los valores de la declaración, ya sea que el saldo a favor, anticipo o impuesto aumenten o disminuyan.
Para revisar las condiciones que se deben tener en cuenta, se tendrán que atender las disposiciones de los artículos 588, 589 y 644 del Estatuto Tributario –ET– (o el artículo 645 del ET si se trata de una declaración de ingresos y patrimonio).
De esta manera, habrá que liquidar sanción siempre y cuando la corrección se realice después de la fecha de vencimiento de la declaración y cuando haya lugar a un mayor valor de impuesto o retención a pagar o un menor valor de saldo a favor.
El valor de la sanción será del 10 % si el contribuyente no ha recibido emplazamiento por parte de la Dian, o del 20 % en caso contrario.
Adicionalmente, si la declaración inicial se presentó de forma extemporánea, el contribuyente tendrá que liquidar un 5 % adicional de sanción (sin que la sanción total exceda el 100 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor).
No obstante, cuando ya se liquidó el valor de la sanción, esta puede reducirse (al 50 % o al 75 %) dependiendo de las condiciones expuestas en el artículo 640 del ET.
Cabe anotar que el artículo 639 del ET establece que la sanción mínima para efectos tributarios es de 10 UVT (equivalentes a $363.000 en 2021), por tanto, al revisar las posibles reducciones se debe tener en cuenta que se debe pagar de sanción al menos $363.000.
Teniendo en cuenta los aspectos más importantes de este tipo de sanción, conviene revisar qué expone la Ley de Inversión Social 2155 de septiembre 14 de 2021 en cuanto al beneficio de reducción de sanciones.
A través del artículo 45 de esta ley se dispuso que, para las obligaciones en mora generadas hasta el 30 de junio de 2021 y producidas o agravadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, se podrán liquidar y reducir los intereses moratorios utilizando una tasa reducida equivalente al 20 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superfinanciera.
Adicionalmente, las sanciones (incluidas aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes) se reducirán al 20 % del monto previsto si se cumplen dichas condiciones.
Con esto en mente, encontrarás en este archivo de Excel 2 casos de reducción de sanción por corrección de forma voluntaria (según las indicaciones de la reforma tributaria 2021).
Ahora bien, la reforma tributaria 2021 emitió a través de sus artículos 46 al 48 algunas consideraciones para reducir las sanciones cuando se trata de procesos de conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y cuando se trata de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos con la Dian.
Al respecto, compartimos los siguientes contenidos para profundizar sobre la aplicación de los artículos 46 al 48 de la mencionada ley: Reforma tributaria: reducción de sanciones e intereses con la Dian y Reforma tributaria: novedades en la negociación de deudas con la Dian.
Cabe resaltar que este formato aborda casos prácticos de la sanción por corrección con la aplicación general mencionada en los artículos 588, 589, 644 y 685 y conforme las posibles reducciones y la novedad del artículo 45 la Ley de Inversión Social 2155 de 2021.
En caso de que se requiera una macro para liquidar la sanción por corrección sin las condiciones especiales de la ley en mención, te invitamos a consultar el siguiente formato: Liquidador de sanción por corrección presentada por el contribuyente.