Corte Suprema de Justicia. Señaló que el contrato de compraventa de automóviles no es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa, sino que es un contrato consensual, del cual surge la obligación al vendedor de hacer la transmisión del dominio de la cosa al comprador.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia
28-02-1979
La Corte Suprema de Justicia señaló que el contrato de compraventa de automóviles no es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa, sino que es un contrato consensual, del cual surge la obligación al vendedor de hacer la transmisión del dominio de la cosa al comprador.