Por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2002
DECRETO 2799
20 de diciembre de 2001
Por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y
CONSIDERANDO
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.- A partir del 1º de enero del año 2002, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $ 25’016.000 1,5%
b) Más de 25’016.001 y hasta 56’286.000 2,5%
c) Más de 56’286.001 3,5%
ARTICULO SEGUNDO.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a 20 de diciembre de 2001
ANDRES PASTRANA
Presidente de la República
JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Fecha de Publicación 26/12/2001 Hora 12:27 PM