Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Económicos y/o Empresariales, correspondiente al año gravable 2005 y siguientes
RESOLUCION 10148
OCTUBRE 28 DE 2005
Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Económicos y/o Empresariales, correspondiente al año gravable 2005 y siguientes
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en el Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 631-1, 633 y 684 del Estatuto Tributario,
RESUELVE:
ARTICULO 1. INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS GRUPOS ECONÓMICOS Y/O EMPRESARIALES. A partir del año gravable 2005, la controlante o matriz de cada uno de los Grupos Económicos y/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar anualmente la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los Estados Financieros Consolidados, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo a las características técnicas establecidas en la presente resolución.
De igual forma la subordinada que cumpla con las características de controlante o matriz, deberá informar como tal, independientemente de la información del Grupo Empresarial o Económico al cual perteneciere.
ARTICULO 2. CONTROLANTE O MATRIZ EXTRANJERA . Cuando la controlante o matriz de un Grupo Económico y/o Empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser suministrada por la Sucursal o subordinada que tenga el mayor Patrimonio Neto tomando para estos efectos, el carácter de controlante o matriz.
ARTICULO 3. CONTROLANTE O MATRIZ DE NATURALEZA NO SOCIETARIA . Cuando la controlante o matriz de un Grupo Económico y/o Empresarial sea de naturaleza no societaria (entidades sin ánimo de lucro o personas naturales), la información a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser suministrada por la Sucursal o subordinada que tenga el mayor Patrimonio Neto tomando para estos efectos, el carácter de controlante o matriz.
ARTICULO 4. CONTENIDO DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR .
a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMATO 1034, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución:
– Activo corriente, en el concepto 1000.
– Modificado por el art. 4 de la Resolución 12466 de 21/12/2005 – Activo no corriente, en el concepto
1011
– Pasivo corriente, en el concepto 2000.
– Pasivo no corriente, en el concepto 2001.
– Interés minoritario de Balance, en el concepto 2002.
– Patrimonio, en el concepto 3000.
– Ingresos Operacionales, en el concepto 4100.
– Costo de Ventas, en el concepto 6000.
– Gastos operacionales de administración, en el concepto 5100.
– Gastos operacionales de Ventas, en el concepto 5200.
– Otros ingresos no operacionales, en el concepto 4200.
– Otros egresos no operacionales, en el concepto 5300.
– Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto 5301
– Interés minoritario de resultados, en el concepto 5302.
– Utilidad neta, en el concepto 5304
– Impuesto de renta, en el concepto 5305
– Pérdida neta, en el concepto 5306.
b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 06 , el cual se adopta por medio de la presente Resolución:
– Identificación de la Subordinada
– Dígito de Verificación
– Nombre o razón social de la subordinada
– Dirección
– Código departamento
– Código Municipio
– Actividad económica
c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, versión 6 , el cual se adopta por medio de la presente Resolución:
– Identificación de la Subordinada
– Nombre o razón social de la subordinada
– Código de País
Parágrafo. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, sin guiones, puntos o comas, conforme a la codificación de países contenida en el RUT. En el caso de que en ese país no se utilice dicho código o clave fiscal, se debe identificar con el NIT 444444000.
ARTICULO 5. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACION. De acuerdo a lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio del año inmediatamente siguiente al año gravable que se está informando.
ARTICULO 6. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN . La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD), disquete ó Memoria flash USB. Modificado por el art. 5 de la Resolución 12466 de 21/12/2005
Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.
Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.
ARTICULO 7. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 8. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos No. 47 al No. 49 adjuntos, los cuales hacen parte integral de esta Resolución.
ARTICULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
Anexo No. 47 (122 K) |
INFORMACION DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS-GRUPOS ECONOMICOS |
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de Estados financieros consolidados-grupos económicos. |
Anexo No. 48 (126 K) |
IDENTIFICACION SUBORDINADAS NACIONALES Formato 1035 – Versión 6 |
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Identificación subordinadas nacionales. |
Anexo No. 49 (136 K) |
IDENTIFICACION SUBORDINADAS DEL EXTERIOR Formato 1036 – Versión 6 |
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Identificación subordinadas del exterior. |