Por la cual se modifican las Resoluciones 09704 de Octubre 25 de 2004 y 0577 de Enero 27 de 2005, que establecen el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a, e, f, h, i, y k del artículo 631 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el año gravable 2004
RESOLUCIÓN 00936 DE 2005
( 08 FEB. 2005 )
Por la cual se modifican las Resoluciones 09704 de Octubre 25 de 2004 y 0577 de Enero 27 de 2005, que establecen el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a, e, f, h, i, y k del artículo 631 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el año gravable 2004
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1.999 y en los artículos 631, 631-2, 633 y 684 del Estatuto Tributario.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Para efectos de la información a reportar según lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 09704 de Octubre 25 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0577 de Enero 27 de 2005, en el registro tipo 2 el campo Dirección (posición 136-175) y código departamento municipio (posición 176-180), se podrán dejar en blanco para el año gravable 2004, cuando no sea posible obtener dicha información. No obstante lo anterior, los campos dirección, código y departamento, serán obligatorios para el año gravable 2005.
ARTÍCULO 2. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General