El acoso laboral comprende una serie de conductas que tienen como finalidad intimidar a un trabajador, causándole perjuicios, desmotivación laboral e, incluso, induciéndolo a la renuncia.
Frente a estas conductas la ley impone sanciones al empleador. Conócelas a continuación.
El acoso laboral comprende una serie de conductas que tienen como finalidad intimidar a un trabajador, causándole perjuicios, desmotivación laboral e, incluso, induciéndolo a la renuncia.
Frente a estas conductas la ley impone sanciones al empleador. Conócelas a continuación.
El artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 determina que el acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable que tenga como finalidad infundir miedo o intimidación a un trabajador, causándole perjuicios, desmotivación laboral y, en ocasiones, induciéndolo a la renuncia.
Esta conducta puede ser cometida por los siguientes actores:
Las conductas que constituyen acoso se encuentran previstas en el artículo 7 de la misma ley, y entre estas encontramos las siguientes:
En igual sentido, el artículo 8 de la ley en mención determina las conductas que no configuran acoso laboral.
Consulta nuestro editorial Renuncia con justa causa originada en acoso laboral por parte de compañeros de trabajo.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las sanciones a las que se ve expuesto un empleador por acoso laboral:
El artículo 10 de la Ley 1010 de 2006 establece una serie de sanciones que deben imponerse cuando se ha presentado un evento de acoso laboral por parte del empleador o cuando este lo haya tolerado.
Atendiendo a esto, en lo que concierne al empleador se tienen las siguientes sanciones: