El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adicionó un libro al Decreto 2555 de 2010, mediante el cual crea la actividad de financiación colaborativa, la cual deberá implementarse a través de medios electrónicos y tiene como finalidad brindar productos de financiamiento a pequeñas y medianas empresas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adicionó un libro al Decreto 2555 de 2010, mediante el cual crea la actividad de financiación colaborativa, la cual deberá implementarse a través de medios electrónicos y tiene como finalidad brindar productos de financiamiento a pequeñas y medianas empresas.
Mediante el Decreto 1357 de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificó el Decreto 2555 de 2010, adicionando a este el libro número 41 la parte 2, el cual denominó actividad de financiación colaborativa.
Esta medida tiene como finalidad brindar el acceso a productos de financiamiento a sectores de la economía que tienen necesidades particulares referentes a este aspecto, tales como las pequeñas y medianas empresas –Pymes–, estableciendo así un marco que regule el funcionamiento de la financiación colaborativa de proyectos productivos a través de valores.
Como consecuencia de lo anterior se crea la actividad de financiación colaborativa, y con ello, sus respectivos componentes como:
Se define la financiación colaborativa como aquella que es desarrollada por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dedicadas a ese objeto social. Esta financiación deberá tener una infraestructura electrónica mediante la cual se pondrán en contacto los aportantes con los receptores que soliciten financiación de un proyecto productivo, el cual debe ser desarrollado por personas jurídicas con el fin de obtener rentabilidad a través de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.
La financiación colaborativa puede realizarse a través de:
Esta actividad de financiación será desarrollada por sociedades anónimas de objeto exclusivo, que tengan como propósito poner en contacto a los aportantes y receptores que soliciten la financiación en nombre propio con el fin de destinarlo a un proyecto productivo.
También podrán participar las bolsas de valores, los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superfinanciera.
Las sociedades que deseen llevar a cabo la actividad de financiación colaborativa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Las entidades que lleven a cabo este tipo de financiación tendrán que adoptar un procedimiento tendiente a la clasificación de proyectos productivos, el cual deberá considerar información relevante como el sector, la industria y localización del solicitante de la financiación.
Las entidades financiadoras no podrán:
Mediante este decreto se establecen los siguientes tipos de aportantes:
El monto máximo de financiación se encuentra contenido en el artículo 2.41.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual no podrá ser superior a 10.000 smlmv. En el caso de los aportantes no calificados, el monto de financiación no podrá ser superior a 3.000 smlmv.
Los aportantes no podrán comprometerse a invertir más del 20 % de sus ingresos anuales o del total de su patrimonio, cualquiera de los que resulte mayor.
Dispone el mencionado decreto que para lo previsto en el artículo 2 de la Ley 964 de 2005 (en el decreto se cita este decreto como del 2015 lo quizá fue un error de digitación), los instrumentos de deuda emitidos por las entidades de financiación colaborativa, tendrán la calidad de valor y deberán serán denominados valores de financiación colaborativa.