Los contribuyentes que posean activos ocultos en el exterior y deseen acogerse a la normalización tributaria durante el 2022 deben liquidar un anticipo en noviembre de 2021, que les puede generar un saldo a favor sobre el cual no se tiene claridad de si se podrá pedir en devolución o compensación.
Los contribuyentes que posean activos ocultos en el exterior y deseen acogerse a la normalización tributaria durante el 2022 deben liquidar un anticipo en noviembre de 2021, que les puede generar un saldo a favor sobre el cual no se tiene claridad de si se podrá pedir en devolución o compensación.
De acuerdo con parágrafo 5 del el artículo 2 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, cuando un contribuyente decida normalizar en febrero de 2022 sus activos ocultos poseídos en el exterior, y adicionalmente decida repatriarlos o reubicarlos en Colombia antes de diciembre 31 de 2022, en tal caso dicho contribuyente, al momento de presentar su declaración de normalización tributaria en febrero de 2022 (usando el formulario 445), solo liquidará el impuesto usando el 50 % de la tarifa general de normalización (es decir, no les calculará el 17 %, sino el 8,5 %).
Ahora bien, sucede que antes de presentar la declaración de normalización en febrero de 2022 es obligatorio que el contribuyente liquide en noviembre de 2021, a través de un formulario 490, y a modo de anticipo, un valor que equivalga al 50 % del impuesto que finalmente liquidará en febrero de 2022.
Al respecto, en el inciso segundo el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.54 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1340 de octubre 25 de 2021, se dispuso lo siguiente sobre la forma en que ese contribuyente tendría que liquidar su anticipo en noviembre de 2021:
Para el cálculo de la base gravable estimada de que trata el presente parágrafo, no es aplicable lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021. No obstante al momento de la presentación y pago del impuesto complementario de normalización tributaria, el valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración del impuesto de normalización tributaria a que se refiere el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021.
Según lo anterior, y por citar un ejemplo, si el contribuyente solo tiene oculto un activo en el exterior de $100.000.000 (valuado con la tasa de cambio de septiembre 14 de 2021; ver parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021), y lo piensa repatriar a Colombia antes de diciembre de 2022, lo que le sucederá es lo siguiente:
a. En noviembre de 2021, mediante el formulario 490, le pedirán que tome el valor de los $100.000.000 y lo multiplique por el 17 % y luego por el 50 %. Eso daría $8.500.000
b. Luego, en febrero de 2022, al momento de presentar la declaración oficial de normalización (formulario 445), se le pedirá que vuelva a valuar el activo, esta vez con la tasa de cambio de enero 1 de 2022, y le aplique el 8,5 %, de manera que queda comprometido a repatriar dicho monto de activos a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Es por lo anterior que [pq]el monto del anticipo que se liquide en noviembre de 2021 sí podría formar un saldo a pagar o un saldo a favor dentro de la declaración que se presentará en febrero de 2022[/pq], todo dependiendo de las diferentes tasas de cambio que existan en septiembre 14 de 2021 y enero 1 de 2022.
En todo caso, si la declaración de febrero de 2022 arroja un saldo a favor, se aplicaría lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1.6.1.13.2.54 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1340 de octubre de 2021:
Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se pudiese generar como consecuencia del pago del anticipo de que trata este artículo, deberá ser reconocido al contribuyente en los términos señalados en el Estatuto Tributario.
Como puede verse, la norma solo dice que el saldo a favor “deberá ser reconocido al contribuyente”. Por tanto, como no se dice expresamente si dicho saldo a favor solo se puede pedir en devolución o si también se puede utilizar para hacer compensaciones con los saldos a pagar que se posean en otros impuestos, se hará necesario esperar alguna instrucción especial por parte de la Dian.
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