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Anticipos de renta y saldos a favor en régimen ordinario y SIMPLE: manejo al cambiar de régimen

El anticipo al impuesto de renta que se liquida mientras se pertenece al régimen ordinario se puede arrastrar al régimen simple.

En cambio, el saldo a favor que se liquide en el régimen ordinario o en el régimen simple no se puede arrastrar hacia el régimen contrario.

Fecha de publicación: 15 de julio de 2020
Anticipos de renta y saldos a favor en régimen ordinario y SIMPLE: manejo al cambiar de régimen
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El anticipo al impuesto de renta que se liquida mientras se pertenece al régimen ordinario se puede arrastrar al régimen simple.

En cambio, el saldo a favor que se liquide en el régimen ordinario o en el régimen simple no se puede arrastrar hacia el régimen contrario.

El régimen ordinario y el régimen simple empezaron a coexistir desde el año gravable 2019, pues el SIMPLE fue creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 y luego ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019.

Lo anterior implica que el SIMPLE seguirá existiendo durante el año gravable 2020 y siguientes, siempre y cuando no lo suprima la nueva y necesaria reforma tributaria que se necesita para aliviar en parte los estragos fiscales que se han generado con la actual pandemia del COVID-19.

Por tanto, quienes llegan a figurar primero en el régimen ordinario y luego decidan trasladarse voluntariamente al SIMPLE, o quienes pertenecen durante un tiempo al régimen simple y luego deciden regresarse al régimen ordinario (o porque se ven obligados a salir del régimen simple por incumplimiento de deberes o requisitos), deben tener en claro lo que sucederá con:

  1. Sus “anticipos al impuesto de renta del año siguiente”: los cuales se liquidan en los formularios 110 y 210 mientras se pertenece al régimen ordinario; ver artículos 807 al 810 del Estatuto Tributario –ET–.
  2. Sus “saldos a favor” (que se pueden liquidar tanto en la declaración anual de renta, formularios 110 o 210, como en la declaración anual del SIMPLE.

Nota: para evaluar la conveniencia de pertenecer al régimen ordinario o al régimen simple, no dejes de estudiar nuestra herramienta en Excel Simulador de tributación en el régimen ordinario vs. el régimen simple, año gravable 2020, al igual que nuestro libro virtual Principales cambios de la Ley 2010 de 2019, escrito en enero 30 de 2020 por Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese. Este libro incluye acceso a 8 horas de conferencias pregrabadas en línea y otros múltiples archivos de Excel que te ayudarán a practicar los cambios introducidos por la mencionada reforma tributaria.

Manejo de anticipos de renta y saldos a favor entre régimen ordinario y SIMPLE

Al respecto, tomando como referencia la única reglamentación que hasta el momento se ha hecho sobre el manejo de estas partidas (la cual estuvo contenida en el Decreto 1468 de agosto de 2019 y afectó por lo menos al año gravable 2019), el manejo de esas dos partidas sería el siguiente:

1. Si un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció, por ejemplo, hasta el cierre del año gravable 2018, al régimen ordinario, y en su declaración de renta de dicho año gravable liquidó, por ejemplo, un “anticipo al impuesto de renta año gravable 2019” por un monto de $10.000.000, pero luego durante el año gravable 2019 se trasladó al régimen simple, podrá arrastrar dicho anticipo de $10.000.000 a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2019 (ver el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, luego de ser agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto de 2019).

El arrastre del anticipo, como ya lo demostramos en un editorial anterior, puede provocar perfectamente que su declaración del régimen simple del año gravable 2019 arroje un gran saldo a favor.

2. Si un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció, por ejemplo, hasta el cierre del año gravable 2018, al régimen ordinario, y en su declaración de renta de dicho año gravable liquidó un “saldo a favor” por un monto de $5.000.000, pero luego durante el año gravable 2019 se trasladó al régimen simple, no podrá arrastrar dicho saldo a favor de $5.000.000 a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2019, y lo único que podrá hacer es solicitarlo en devolución o compensación (ver artículo 1.6.1.21.29 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 22 del Decreto 1468 de agosto de 2019).

3. Si un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció, por ejemplo, hasta el cierre del año gravable 2019, al régimen simple, y en su declaración anual del régimen simple liquida un gran “saldo a favor”, tendrá que darle a dicho saldo a favor solo uno de los siguientes dos tratamientos:

a. En caso de que durante el año gravable siguiente (en este caso el año gravable 2020) decida seguir perteneciendo al SIMPLE, podrá arrastrar dicho saldo a favor ya sea a sus recibos de anticipos bimestrales que presente durante el año 2020 (ver numeral 2.3 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto de 2019) o a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2020 (ver numeral 5.3 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto de 2019).

Al respecto, y tal como lo advertimos en un editorial anterior, la Dian se equivocó al diseñar el formulario 2593 para anticipos bimestrales obligatorios del año 2020, pues no incluyó ningún renglón para imputar el saldo a favor de la declaración anual del régimen simple del año gravable 2019.

b. Si durante el año gravable siguiente (en este caso el año gravable 2020) decide regresar al régimen ordinario, o se ve obligado a ello por el incumplimiento de requisitos y obligaciones para poder funcionar dentro del régimen simple, solo podrá solicitar dicho saldo a favor en devolución o compensación (ver artículo 1.6.1.21.28 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 21 del Decreto 1468 de agosto de 2019).

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