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Aportes a seguridad social por los rentistas de capital

¿Qué actividades económicas convierten a una persona en rentista de capital? ¿También se encuentran obligados a realizar pagos de seguridad social? ¿Cuál sería el ingreso base de cotización?

Fecha de publicación: 9 de septiembre de 2019
Aportes a seguridad social por los rentistas de capital
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Natalia Jaimes Lúquez

¿Qué actividades económicas convierten a una persona en rentista de capital? ¿También se encuentran obligados a realizar pagos de seguridad social? ¿Cuál sería el ingreso base de cotización?

Los trabajadores independientes se clasifican en: comerciantes, rentistas de capital, cuenta propia y prestadores de servicios, los cuales deben cotizar a seguridad social sobre el 40 % de lo percibido mensualmente, teniendo muy presente que los primeros tres pueden, antes de aplicar dicha fórmula, tomar las expensas que dispone el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

Aclarado lo anterior, Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral se centra en explicar si, por ejemplo, una persona que alquila una casa califica como rentista de capital y, a su vez, si puede ser sancionada por la UGPP por no cotizar a seguridad social.