Los arrendamientos financieros son en esencia préstamos mediante los cuales se financia la adquisición de un activo.
Las pymes deben contabilizar sus arrendamientos financieros con base en la sección 20 del Estándar para Pymes, mientras que las entidades del grupo 1 deberán observar la NIIF 16.
Los arrendamientos financieros son en esencia préstamos mediante los cuales se financia la adquisición de un activo.
Las pymes deben contabilizar sus arrendamientos financieros con base en la sección 20 del Estándar para Pymes, mientras que las entidades del grupo 1 deberán observar la NIIF 16.
¿Qué aspectos contables deben ser considerados a la hora de reconocer y medir un arrendamiento financiero por las empresas que califican en los grupos 1 y 2?
Para responder esta inquietud compartimos el siguiente video en el que Roberto Valencia, conferencista de Estándares Internacionales, aborda el tema:
En primer lugar, nuestro conferencista explica que los arrendamientos financieros son aquellos contratos mediante los cuales el arrendatario adquiere el derecho de usar un bien a cambio de una contraprestación, con la opción de adquirir, en la mayoría de los casos, la propiedad del bien al término del contrato (ver nuestro editorial Contabilización de un arrendamiento financiero bajo el Estándar para Pymes).
En otras palabras, se puede decir que los arrendamientos financieros son, en esencia, préstamos mediante los cuales se financia la adquisición de un activo.
El tratamiento contable de los arrendamientos financieros para las pymes y las entidades del grupo 1 es el siguiente:
Las pymes deben reconocer sus arrendamientos financieros como un activo y un pasivo en su estado de situación financiera, de conformidad con la sección 20 del Estándar para Pymes.
El activo se debe reconocer en la categoría en que se clasifique el bien arrendado, a saber: propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión o intangible, y debe depreciarse en el menor término entre la vida útil del activo y la vigencia del contrato de arrendamiento. El pasivo, por su parte, se debe medir al costo amortizado.
Las entidades del grupo 1 deben aplicar desde el 1 de enero de 2019 la NIIF 16 – Arrendamientos, la cual introdujo cambios significativos en la contabilización de los contratos de arrendamientos por parte de los arrendatarios.
Es así como desde la entrada en vigor de la NIIF 16 los arrendatarios no deben efectuar la tradicional clasificación de sus contratos de arrendamientos entre financieros y operativos, puesto que todos se deberán contabilizar como financieros.
Esto implica que las entidades del grupo 1, cuando actúen como arrendatarias, deban contabilizar sus contratos de arrendamientos simultáneamente como un activo y un pasivo, tal como se explica en el siguiente caso práctico:
No obstante, existe una exención a este tratamiento para los activos de bajo valor o arrendamientos con un plazo inferior a un año (no renovable), los cuales pueden contabilizarse como un gasto en la medida en que se efectúe el pago de las contraprestaciones.
Los arrendadores, por su parte, bajo la NIIF 16, deberán continuar clasificando sus arrendamientos entre financieros y operativos.