A raíz de los efectos de la pandemia del COVID-19, en muchas propiedades horizontales se está utilizando la modalidad de asambleas no presenciales o mixtas para cumplir con el distanciamiento preventivo. No obstante, existen elementos clave para tener en cuenta en la realización de este tipo de asambleas en las copropiedades.
A raíz de los efectos de la pandemia del COVID-19, en muchas propiedades horizontales se está utilizando la modalidad de asambleas no presenciales o mixtas para cumplir con el distanciamiento preventivo. No obstante, existen elementos clave para tener en cuenta en la realización de este tipo de asambleas en las copropiedades.
El régimen de propiedad horizontal está reglamentado por la Ley 675 de 2001. En él se contemplan diferentes tipos de reuniones que pueden efectuarse para llevar a cabo el ejercicio ordinario de socialización de información y la toma de decisiones que se realiza anualmente.
Es fundamental conocer que en esta ley se contemplan varias formas de reunión que pueden aplicarse según las necesidades de un grupo específico de copropietarios en la propiedad horizontal, propendiendo siempre a la exigencia de sus derechos, al cumplimiento de sus obligaciones y su bienestar patrimonial. No obstante, existen requisitos que deben ser aplicados en las asambleas desde su preparación hasta su cierre.
La citación a asambleas no presenciales para propiedades horizontales se presenta como una alternativa a las asambleas de copropietarios, ante las dificultades originadas por la propagación del COVID-19.
(En este punto podrás encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la Sesión de Actualización)