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Beneficios por contratar personas no beneficiarias de pensión: lineamientos para acreditar requisitos

El Ministerio del Trabajo determinó los lineamientos que deben seguir los empleadores para acreditar el cumplimiento de requisitos de acceso a los beneficios previstos en la Ley 2040 de 2020, por la contratación de personas mayores que no sean beneficiarias de una pensión. Conoce estas disposiciones.

Fecha de publicación: 16 de julio de 2021
Beneficios por contratar personas no beneficiarias de pensión: lineamientos para acreditar requisitos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio del Trabajo determinó los lineamientos que deben seguir los empleadores para acreditar el cumplimiento de requisitos de acceso a los beneficios previstos en la Ley 2040 de 2020, por la contratación de personas mayores que no sean beneficiarias de una pensión. Conoce estas disposiciones.

El artículo 2 de la Ley 2040 de 2020 establece que los empleadores obligados a presentar la declaración de renta y complementario, cuando contraten a personas no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivientes y estas hayan cumplido la edad de pensión (57 años para las mujeres, 62 años para los hombres), pueden deducir en el impuesto de renta el 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías) pagados a estas personas durante los años gravables en los que el trabajador permanezca vinculado.

Esta deducción podrá ser posible siempre que los trabajadores correspondan al menos al 2,5 % de la planta de personal cuando se tenga un número de empleados menor a 100. Este porcentaje se incrementará 0,5 % por cada 100 trabajadores adicionales, sin que llegue a sobrepasar el 5 % del personal.

Tiempo mínimo de vinculación del trabajador

Para acceder a estos beneficios, la contratación del trabajador debió realizarse después del 27 de julio de 2020 (día de entrada en vigor de la Ley 2040 de 2020), y deberá permanecer vinculado mínimo durante un (1) año.

En caso de que el trabajador sea despedido con justa causa, el tiempo que falte para terminar el año mínimo de permanencia podrá ser completado con la contratación de otro trabajador que cumpla las condiciones.

Por el contrario, si el trabajador renuncia por una causa imputable al empleador, este perderá el acceso a los beneficios por este trabajador en particular, hasta tanto un juez de la República determine mediante sentencia judicial la culpa del empleador.

Certificación de cumplimiento de requisitos

El parágrafo primero del artículo 4 de la Ley 2040 de 2020 dispone que, para acceder a estos beneficios, el empleador deberá certificar ante el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de los requisitos. Para esto, el ministerio determinó mediante la Circular 0004 de 2021 los lineamientos para presentar la certificación.

Atendiendo a lo dicho, por medio de la circular en mención, el Mintrabajo indicó que el empleador deberá presentar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, mediante la cual certifique que puede acceder a los referidos beneficios y cumple con el porcentaje de contratación de trabajadores exigido.

Procedimiento de registro de la certificación en el Ministerio del Trabajo

En la circular, el Mintrabajo indica que la certificación deberá presentarse mediante su página web mediante el canal PQRSD.

Nota: en la Circular 0004 de 2021 se encuentra el paso a paso para presentar esta certificación en la página web del Mintrabajo.

A su vez, se encuentra un formato de certificación de cumplimiento de requisitos, que contiene los documentos adicionales a la certificación que deberán presentarse para acceder a estos beneficios tributarios.

Una vez realizado el registro de la certificación, se generará un número de radicado que el empleador deberá conservar. En caso de que cambie lo dispuesto en la certificación (por ejemplo, aumento del número de trabajadores o retiro de alguno), el empleador deberá comunicar esta situación al Mintrabajo realizando el mismo procedimiento que al inicio en la página web.

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