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Cálculo de la renta presuntiva antes y después de 2020

Según lo establecido por el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, la renta presuntiva para el año gravable 2020 es del 0,5 %, y a partir del año gravable 2021 será del 0 %, obligación que no aplica para los contribuyentes que optaron por acogerse al nuevo régimen simple de tributación. 

Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2020
Cálculo de la renta presuntiva antes y después de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Según lo establecido por el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, la renta presuntiva para el año gravable 2020 es del 0,5 %, y a partir del año gravable 2021 será del 0 %, obligación que no aplica para los contribuyentes que optaron por acogerse al nuevo régimen simple de tributación. 

Cálculo de la renta presuntiva por las personas naturales y jurídicas 

En esta publicación se da a conocer cuáles son las normas y el procedimiento que se debe tener en cuenta al momento de calcular la renta presuntiva de las personas jurídicas y las personas naturales. 

Recordemos que dicho aspecto se encuentra regulado por los artículos 188 y siguientes del Estatuto Tributario –ET–. 

Contribuyentes exonerados de calcular la renta presuntiva por el año gravable 2020 

A continuación, se analiza quiénes son los contribuyentes que se encuentran exonerados de calcular la renta presuntiva correspondiente al año gravable 2020, equivalente al 0,5 %, como bien lo indica el artículo 188 del ET 

Efectos tributarios de la desaparición de la renta presuntiva en el año gravable 2021 

En esta publicación se da a conocer qué sucederá con la renta presuntiva para las personas naturales y jurídicas en el año gravable 2021.  

Para conocer más detalles sobre la base y porcentaje de la renta presuntiva, se deben consultar los artículos 188 y siguientes del ET 

Rentas exentas por pensiones en el cálculo de la renta presuntiva de persona natural 

En esta publicación se analiza si de acuerdo con lo indicado en el artículo 333 del ET se permite o no, al determinar la renta presuntiva, restar las rentas exentas imputadas en la cédula de pensiones.  

Es importante precisar que las personas naturales residentes deben presentar su respectiva declaración de renta aplicando el siguiente esquema de cedulación y diligenciando el formulario 210: 

  1. Cédula general. 
  2. Cédula de pensiones.
  3. Cédula de dividendos y participaciones. 

Exceso de renta presuntiva en la declaración de las personas jurídicas de 2020 

En esta publicación se analiza si de acuerdo con lo establecido en normas como el parágrafo del artículo 189 y el numeral del artículo 290 del ET se puede o no compensar el exceso de la renta presuntiva en la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2020. 

Personas naturales no obligadas a calcular la renta presuntiva 

A continuación, se mencionan qué situaciones exoneran a las personas naturales de realizar el cálculo de la denominada renta presuntiva bajo la depuración de que trata el artículo 189 del ET

 

¿Qué ocurre cuando una persona natural no calcula la renta presuntiva? 

En esta publicación se analiza cuáles son los diversos efectos tributarios que se generan cuando no se lleva a cabo el cálculo de la renta presuntiva, bien sea por las personas jurídicas o las personas naturales.   

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