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Cámaras de Comercio

Las cámaras de comercio son una persona jurídica, de naturaleza privada, que por delegación legal ejercen funciones públicas, por medio de las cuales se ejecutan fines constitucionales de promoción del incentivo general del empresario y/o comerciante.

Fecha de publicación: 2 de marzo de 2015
Cámaras de Comercio
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las cámaras de comercio son una persona jurídica, de naturaleza privada, que por delegación legal ejercen funciones públicas, por medio de las cuales se ejecutan fines constitucionales de promoción del incentivo general del empresario y/o comerciante.

Las cámaras de comercio no son organismos o instituciones gubernamentales, y no tienen ningún tipo de desempeño regulatorio o legislador; no obstante, actúan como mediadoras con la finalidad de influir en la promulgación de leyes que sean favorables a los negocios.

Objetivo

Defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia, y llevar los Registros mercantil, de las entidades sin ánimo de lucro y el Registro único de proponentes delegados legalmente, sin que formen parte de la administración pública ni al régimen legal aplicable a las entidades que forman parte del sector público.

Características generales

  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Carácter corporativo y gremial.
  • Se encuentran sujetas al derecho privado, en la ejecución de los actos de administración, gestión y contratación, en caso de no ser aplicables las normas de carácter público dirigidas a particulares que desempeñen funciones administrativas por delegación legal.
  • Son controladas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC.
  • La vigilancia fiscal, en cuanto a percepción de ingresos y ejecución de gastos es realizada por la Contraloría General de la República.

Funciones

Por delegación legal ejecutan funciones públicas como es el caso de los Registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin ánimo de lucro. Las funciones se encuentran expresamente señaladas en la ley y han de cumplirse en la forma taxativa; a continuación se relacionan algunas normas en las que se encuentran contenidas funciones de las cámaras de comercio.

  • Artículo 860 del Código de Comercio – funciones generales.
  • Decreto 1286 del 2005 – entrega de certificados sobre las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia.
  • Ley 905 de 2004 – financiación de programas de desarrollo empresarial.
  • Ley 863 del 2003 – función de tramitar el registro único tributario.
  • Ley 850 del 2003 – función de llevar el registro de las veedurías ciudadanas.
  • Ley 828 del 2003 – función de verificar el pago de las obligaciones parafiscales para los proponentes que se inscriban en el registro de proponentes.
  • Ley 788 de 2002 – tramite de número de identificación tributaría NIT.
  •  Ley 643 de 2001 – función de llevar el registro de vendedores de juegos de suerte y azar.
  •  Ley 590 de 2000 – función de llevar el registro único empresarial de las mipyme.
  • Ley 80 de 1993 – función de llevar el registro de proponentes.
  • Decreto 2150 de 1995 – función de llevar el registro de entidades sin ánimo de lucro.

También puede consultar: