Si una persona natural del régimen simplificado de IVA, en un determinado momento del año no cumple con los requisitos para pertenecer al régimen en mención, ¿debe hacer el cambio a régimen común de inmediato o lo debe hacer en el siguiente año?
Resuelta 24 de agosto de 2017
Si una persona natural del régimen simplificado de IVA, en un determinado momento del año no cumple con los requisitos para pertenecer al régimen en mención, ¿debe hacer el cambio a régimen común de inmediato o lo debe hacer en el siguiente año?
Resuelta 24 de agosto de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que todo contribuyente que desee pertenecer al régimen simplificado de IVA debe evaluar si cumple con las condiciones que establece el artículo 499 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado con el artículo 195 de la Ley 1819 de 2016.
Ahora bien, si en un determinado momento se deja de cumplir con algunos de los requisitos establecidos en la citada norma se debe hacer lo que dispone el artículo 508-2 del Estatuto Tributario.
Para concluir, se informa que después de la Ley 1819 de 2016 solo quedaron dos periodicidades de IVA, bimestral y cuatrimestral, y que quienes inician operaciones deberán de aplicar la periodicidad bimestral conforme a lo que establece el artículo 600 del Estatuto Tributario.