A continuación, compartimos un formato que te permitirá notificarle a tus proveedores obligados a facturar electrónicamente la información necesaria para que, como adquiriente, te envíen correctamente las facturas electrónicas de las operaciones que realizas con ellos.
A continuación, compartimos un formato que te permitirá notificarle a tus proveedores obligados a facturar electrónicamente la información necesaria para que, como adquiriente, te envíen correctamente las facturas electrónicas de las operaciones que realizas con ellos.
Según los artículos 618 del Estatuto Tributario –ET– y 5 de la Resolución 0000042 de 2020 de la Dian, los proveedores están obligados a expedir la factura de venta con el lleno de los requisitos para estos documentos y del sistema de facturación que les aplique.
Asimismo, los adquirientes tienen el derecho de exigir dicha factura de venta o documento equivalente para que les sirva de soporte de sus adquisiciones.
En relación con lo anterior, el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET señala que, por el año gravable 2021, únicamente se aceptará el 20 % de los costos y gastos que no estén soportados con factura electrónica.
Nota: para conocer cuál es el valor que podrás soportar sin factura electrónica por los años 2020, 2021 y 2022, te recomendamos nuestro Simulador del límite de costos y gastos no soportados en factura electrónica y nuestro editorial Soporte de costos y gastos: documentos aceptados hasta incluirlos en el sistema de facturación electrónica.
Por tanto, resulta de suma importancia que cada entidad establezca procedimientos de control interno que le permitan cerciorarse de que sus proveedores le envían sus facturas con el lleno de los requisitos legales.
En el caso de los proveedores obligados a facturar electrónicamente, resulta conveniente informarles el procedimiento que ha establecido la entidad para la recepción de las facturas electrónicas. Cabe anotar que los requisitos que debe cumplir este documento se encuentran establecidos en los artículos 11 y 19 de la Resolución 000042 de 2020 de la Dian (modificada por la Resolución 000012 de 2021).
Por lo anterior, a continuación, compartimos un modelo de comunicación a proveedores para notificación de operaciones con facturadores electrónicos.
Por último, te compartimos el siguiente video en el que el Dr. Hassam Taleb, explica cómo archivar correctamente las facturas electrónicas:
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