El artículo 815 del ET establece que los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán imputarlos en su liquidación privada del mismo impuesto correspondiente al siguiente período gravable.
La Dian resolvió algunas inquietudes sobre la imputación de saldos a favor.
Empresas que tengan dentro de su operación contratistas, y a través de estos reciban cuentas de cobro, deberán notificar por medio electrónico a la Dian el envío de este documento.
También tendrán que reportar el recibo de estas cuentas frente a la Dian en un término que no supere las 72 horas.
A la hora de contabilizar la venta de un activo fijo se debe tener en cuenta que los avalúos comerciales (valor razonable) no son aceptados fiscalmente, dado que estos corresponden a una estimación y no a un valor real.
A continuación, presentamos un ejemplo práctico al respecto del tema.
Suspender el descuento del ICA y aplazar el beneficio de renta para empresas son algunas de las propuestas hechas por la Andi.
La inversión alcanza los 138.000 millones de pesos, benefician a 708.000 personas. Se espera entregar, en lo que resta del año, 10 proyectos más.
La Dian informó que entre enero y abril de 2021 recaudó un 5 % más que en el mismo período correspondiente al año anterior.
Brindar garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico es el principal propósito del proyecto de ley 284 de 2020 Senado, cuyo ponente fue el senador Efraín Cepeda.
Nueva legislación se mantiene mientras termina la crisis sanitaria por el Covid-19, pero continuará en otras situaciones especiales, excepcionales u ocasionales que puedan ocurrir en un futuro.
Los adultos que han recibido educación financiera tienen más probabilidades de ahorrar para su jubilación y de planearla.
Se deben incrementar los conocimientos necesarios de educación financiera para comprender conceptos y riesgos financieros en diversos contextos de la educación formal.
La implementación de una segunda instancia en materia de propiedad industrial podría llevar a un fructífero cambio en lo que atañe a la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos, asegurando los intereses del demandante y la celeridad del proceso.