De acuerdo con el art. 386 del Estatuto Tributario, los empleadores que pretendan aplicar el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre pagos laborales a sus asalariados deberán definir en los meses de Junio y Diciembre de cada año el respectiv porcentaje fijo que se aplicaría en cada uno de los siguientes 6 meses a los pagos gravables que termine recibiendo el trabajador.
Así lo establecen tanto las normas contables como fiscales. En consecuencia, si se llegan a poseer activos fijos suntuosos o de otro tipo, que no participan en la generación de ingresos, los mismos no pueden quedar sometidos a depreciación ni contable ni fiscalmente.
Durante el Taller de Inmersión en Normas Internacionales, que tuvo una duración de siete horas y realizado en la ciudad de Bogotá, el Dr. Juan Fernando Mejía, amplió su exposición apoyado en ejemplos prácticos, modelos y talleres de simulación de los procesos llevados a la práctica, y donde los asistentes tuvieron la oportunidad de formular preguntas para que fueran contestadas de viva voz en el mismo instante.
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Estas conferencias pertenecen al Taller de Inmersión, jornada de 7 horas que se llevo a cabo en el mes de marzo en la ciudad de Bogotá, en el marco del Seminario de Actualización 2011.