Adicional a lo dispuesto en el Código de Comercio y el Estatuto Tributario, hay otras normas como la ley de contratación estatal, y las disposiciones de la Super Sociedades, que establecen funciones al Revisor Fiscal, las cuales se analizan en éste documento.
De conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario, y demás normatividad aplicada por los organismos de control, a continuación se analizan cada una de las funciones asignadas al Revisor Fiscal.
Se compara el proceso contable anterior bajo PCGA del DR 2649/93 con el proceso contable nuevo bajo las NIIF. Se explica en qué consiste el reconocimiento, qué criterios se deben cumplir al registro e indicando la importancia de la definición de las políticas contables.
Punto por punto se explica la naturaleza, regla general, factores que integran y factores a excluir de la base gravable, valor mínimo como base gravable y bases gravables especiales como venta habitual activos fijos, servicios de transporte, restaurante, aseo, vigilancia y contratos de construcción. Todo lo relacionado con el impuesto sobre las ventas.
A continuación se realiza un análisis de ciertas obligaciones tributarias como son: Inscripción en el RUT, expedición de factura o documento equivalente, cumplir normas de contabilidad, presentar declaraciones, recaudar y consignar el IVA, conservar información, informar cese de actividades, expedir certificados y contestar requerimientos.
El numeral 3º del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 enumera las sanciones de la UGPP:retraso en la entrega de información (5 UVT diaria), se hacen liquidaciones parciales por periodos consecutivos no mayores a 180 días hasta la entrega de la información, otras sanciones son aplicables en periodos que van a partir de 2013, acto que informa de su liquidación es informativo, se puede aclarar directamente o mediante derecho de petición.
Según el artículo 30 de la Ley 1393 se ratifica la validez de los pactos de exclusión salarial, solo aplica para aportes a seguridad social. Para estos efectos el salario debe constituir el factor predominante (60%) de la retribución laboral, esta limitación solo es un supuesto legal que impone una limitación razonable.
La Corte Constitucional afirma que el término contribución parafiscal hace relación a un gravamen especial, distinto a los impuestos y tasas. En segundo lugar, que dicho gravamen es fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o colectividad, cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos recaudados. En tercer lugar, se puede imponer a favor de entes públicos, semipúblicos o privados que ejerzan actividades de interés general.
El Decreto 5021 de 2009 plantea la estructura de la UGPP en Dirección Jurídica, Estrategia y Evaluación, Seguimiento y Mejoramiento de Procesos, Dirección de Pensiones y Dirección de Parafiscales, entre otros.
La UGPP se creó para administrar los regímenes pensionales Colpensiones y fiscalizar el oportuno y completo pago de las contribuciones para la protección social. Su creación unificó por primera vez la fiscalización y recaudo de los aportes al sistema general de seguridad social.