La Auditoría Tributaria se encarga de realizar un examen crítico y analítico de las obligaciones tributarias sustanciales y formales, a través de un auditor de impuestos quien cuenta con una competencia profesional y entrenamiento técnico.
Recaudación, fiscalización, discusión, cobro, medidas cautelares, vinculación de deudores solidarios, procesos de devolución de impuestos y pago de tributos aduaneros componen las ocho actividades de las cuales se encarga la DIAN en el Procedimiento Tributario.
Al hablar sobre los componentes del IVA hay que nombrar sujetos pasivos, hechos generadores, causación del impuesto, responsables del impuesto y base gravable. Cuando hacemos referencia al sujeto pasivo en el IVA, hay tanto económico como jurídico. El primero es quien paga el impuesto; el consumidor final. Mientras el jurídico es quien factura y recauda el impuesto; el responsable.
Los sujetos pasivos se pueden clasificar en tres frentes: por su naturaleza, por su obligación tributaria y por su nacionalidad. En el primer frente, están las personas naturales, sucesiones ilíquidas y asignaciones modales, y las personas jurídicas.
Existen instrumentos de control por parte del Estado y del sujeto pasivo. Por parte del Estado hay programas de fiscalización como el Régimen sancionatorio del Procedimiento Tributario, establecido entre los arts. 634 y 682 del E.T. administrado por la DIAN.
Las obligaciones tributarias nacen cuando el Estado exige el pago de un impuesto a los contribuyentes. El Estado está facultado por la ley para establecer impuestos sobre las utilidades generadas en la realización de actividades y el contribuyente está en el derecho de aportar según su capacidad de pago.
En esta ocasión, el profesor Gildardo Hoyos nos instruye sobre la retención en la fuente, partiendo desde las generalidades como son sus objetivos, elementos y procedimiento tributario. De igual manera, los aspectos fundamentales de este impuesto tales como su agente retenedor, sujeto pasivo, concepto de pago o abono cuenta, tarifa, etc.
En relación con las partidas que se lleguen a denunciar en estas zonas de cualquiera de los cuatro formularios, es importante destacar lo sigiuente. Si algunas operaciones denunciadas en esta sección producen “utilidad” y otras producen “pérdida”, se pueden netear todas para formar la “ganancia ocasional neta” o la “pérdida ocasional neta”. Pero esto último no aplica si existe algún ingreso por “loterías, rifas y similares”.
A continuación se observan varios ejercicios donde una persona natural “empleada” efectuaría los cálculos respectivos de sus “rentas ordinarias”, “RGA” y “ganancias ocasionales” para con ello definir el formulario en que debe declarar y el impuesto que terminaría liquidando.
A través del art. 6 de su Resolución 0060 de febrero de 2014, la DIAN definió el formulario 220 del año gravable 2013 el cual ya no se denomina “Certificado por ingresos y retenciones” sino “Certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleadas”.