Solo en el caso de los empleados y de los trabajadores por cuenta propia es cuando se tendrían que calcular las denominadas rentas gravables alternativas así. El empleado toma los ingresos brutos ordinarios le resta solo las partidas autorizadas en el art. 322 del E.T.
Para efectos fiscales se deben declarar todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior, en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente.
La expresión valor patrimonial hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en cualquiera de los cuatros formularios de la declaración de renta, los distintos activos y pasivos tanto de la persona natural o sucesión ilíquida obligada a llevar contabilidad como de las no obligadas a llevar contabilidad. Fiscalmente solo se deben declarar los bienes y derechos apreciables en dinero.
Esta vez, a raíz de los grandes cambios introducidos con la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 al tema de la declaración de renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, y de la reglamentación que se ha expedido durante el 2013 y lo corrido del 2014, es claro que la preparación y presentación de dicha declaración por el año gravable 2013 se encuentra repleta de novedades.
Las normas laborales y de seguridad social han presentado varios cambios que deben conocer las empresas. En repetidas ocasiones no abordamos estos temas con responsabilidad y los dejamos en manos del departamento de Recursos Humanos, software especializados o personal de apoyo que probablemente no estén actualizados.
Estudiando la estructura de los nuevos formularios 230 y 240 se observa que no se incluyeron espacios para firma de contador, a pesar que los mismos pueden terminar siendo utilizados por personas naturales obligadas a llevar contabilidad y con patrimonios brutos superiores a 100.000 UVT. ¿Por qué se omitieron estos espacios?
Esta vez los obligados a presentar la información exógena 2014 serán: informantes que deben reportar información mensual (grupo 1); quienes deben reportar información anualmente por periodos mensuales (grupo 2); quienes deben reportar información anualmente por periodos bimestrales (grupo 3), y quienes reportan información anualmente (grupo 4).
La razón de elaborar la información exógena es ejercer un control fiscal, garantizar el ingreso para el Estado colombiano. Se le informa a la DIAN los pagos que realizan los contribuyentes que son asalariados o no, por qué concepto se le pago, por ejemplo. Es importante saber a quién voy a reporta y quién me va a reportar (terceros). Y aquí es cuando aparece el ‘cartel de los informantes’ como son: entidades financieras, cámaras de comercio, bolsas de valores, Registraduría Nacional, notarios, tipógrafos, grupos empresariales y grandes informantes.
En el reporte que se elabora a la Supersociedades esta vez con la opción 42 del software STORM USER y que se debe entregar entre el 5 y el 16 de mayo de 2014 se ha cambiado la forma de hacer la pregunta acerca de si la sociedad rota o no a su revisor fiscal. Con la respuesta a esa pregunta se podrá evaluar si la sociedad cumple o no con la recomendación que la Supersociedades estableció en su Circular 115-00011 de octubre de 2008.
Frente al tema de las NIIF, los contadores públicos deben ver una nueva oportunidad en sus labores y experiencia profesional. Deberán interrelacionar los requerimientos tributarios con los financieros y contar con conocimientos de sistemas de información y procesos.