Aquí hablamos de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio: las entidades de derecho público; quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN; los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio; los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento, entre otros.
Las únicas exenciones aplicables en Bogotá para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16/99 y en el Artículo 13 del Acuerdo 26/98. El artículo primero del Acuerdo 16/99 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control distritales.
Conferencias grabadas en marzo, durante el Seminario Taller de 8 horas a cargo del Dr. Harold Ferney Parra, que pretende no sólo comunicar las novedades tributarias en los impuestos distritales, sino dilucidar todos los interrogantes que sobre estos temas surjan, así como las inquietudes generales y particulares que sobre estos tributos se generen.
Conferencias grabadas en marzo, durante el Seminario Taller de 8 horas a cargo del Dr. Harold Ferney Parra, que pretende no sólo comunicar las novedades tributarias en los impuestos distritales, sino dilucidar todos los interrogantes que sobre estos temas surjan, así como las inquietudes generales y particulares que sobre estos tributos se generen.
Conferencias grabadas en marzo, durante el Seminario Taller de 8 horas a cargo del Dr. Harold Ferney Parra, que pretende no sólo comunicar las novedades tributarias en los impuestos distritales, sino dilucidar todos los interrogantes que sobre estos temas surjan, así como las inquietudes generales y particulares que sobre estos tributos se generen.
Después de los cambios en los formularios (que incluye, el caso del 1732, más de 100 renglones adicionales), la Declaración de Renta para Personas Jurídicas – Año gravable 2012 contiene urgentes y delicados puntos que todo Contador Público debe conocer.
Para finalizar este especial, recuerde que al momento en que quede en firme la declaración de renta quedarían de la misma manera las de IVA y retención del mismo periodo. Además, antes de presentar la declaración es importante verificar que en el RUT se tengan una serie de actualizaciones.
Detalladamente explicamos aquellos ingresos que son solo contables pero no son fiscales. De igual manera, los que sí son fiscales y no figuran como tales en el Estado de Resultados contable, entre otros temas.
Recuerde que cuando se habla de valor patrimonial se hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, los activos y pasivos del Contribuyente Declarante o del No contribuyente Declarante.
De acuerdo con las normas contenidas en el E.T., las Personas Jurídicas, en relación con su obligación frente al Impuesto de Renta y Complementarios, se pueden clasificar en unos “grupos” y “sub-grupos” especiales, definiéndose para cada uno de los mismos unas características tributarias muy importantes.