Este proyecto que propone cambios en materia contable,entregando facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y reforman algunos artículos delaley 1314 de 2009 y ley 43 de 1990, esta en «veremos». Veámos porqué.
En esta segunda parte, el Dr. Guevara explica diversos cambios al impuesto de renta y ganancia ocasional de las personas jurídicas y que aparencen en el proyecto de reforma tributaria que se viene discutiendo: El art. 3 del proyecto, al modificar el art. 126-1 del E.T., Art. 78 del proyecto modifica el art. 49 del E.T., Art. 121 del proyecto modifica el art. 794 del E.T, entre otros.
Si para el año 2013 se prevé que la tarifa del impuesto de renta rebajaría del 33% al 25%, tal como lo propone la reforma tributaria actualmente en discusión, entonces es necesario tener claro si al cierre del año 2012 el impuesto de renta diferido se calcularía con el 33% actual o con el 25% futuro.
Durante 2011 fueron aprobadas leyes que introdujeron cambios a los aspectos sustantivos del impuesto de renta y que solo podían empezar a aplicarse a partir del año gravable 2012: Ley 1450 junio 2011 (Plan Nacional de Desarrollo), Ley 1493 diciembre 2011 (estímulos a los empresarios de las artes escénicas).
En esta tercera y parte final, se presenta un taller de conciliación entre los excedentes contables y la renta fiscal, para una entidad del régimen tributario especial. De igual manera, se realiza una conciliación entre los excedentes contables y la renta fiscal.
En esta segunda parte se presenta un taller de conciliación entre la utilidad contable y la fiscal para una persona jurídica. De igual manera se explica, mediante un ejemplo, la depuración del impuesto de renta contable y fiscal, junto a la información complementaria en el proceso de conciliación.
El efecto de las conciliaciones es netamente fiscal y no afecta para nada los Estados Financieros. Las diferencias que se presenten deberán ser registradas en las cuentas de orden que reflejan las diferencias entre las cifras utilizadas para las declaraciones tributarias y las contenidas en el balance general y/o el estado de resultados.
La utilidad o pérdida contable (antes de impuesto de renta) resulta de la información registrada por las personas jurídicas aplicando para ello las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, contenidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad que las reglamentan o amplían.
La Corte Constitucional acaba de proferir su primera sentencia de tutela protegiendo los derechos fundamentales de la madre y su hijo prematuro, respecto al pago correcto de la Licencia de Maternidad, pues tiene derecho a que se incluyan los días en que se adelantó el parto a la fecha probable establecida por el médico y no lo que falte a la semana 37. En esta conferencia gratuita se explica cómo aplicar la norma y el amparo de tutela, según la Corte Constitucional.
En la mayoría de los casos La Retención en la fuente es mal interpretada y tomada como un Impuesto, cuando en realidad no es otra cosa que el “anticipo” del impuesto. En esta conferencia te explicamos lo anterior y mostramos un ejemplo sencillo para aclarar como la deben contabilizar tanto el comprador como eel vendedor del bien y servicio.
Esta conferencia hace parte de la Unidad 3 – Reconocimiento y medición de pasivos y patrimonio e ingresos, del Ciclo de Talleres de aplicación práctica de las NIIF para Pymes que se transmitió en Octubre de de 2012.