Son trasferencias de recursos del Gobierno a una entidad a cambio del cumplimento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad. Se aplica todas las subvenciones otorgadas por el gobierno excepto a: las ayudas gubernamentales a las que no es posible asignar un valor razonable; las transacciones con el gobierno que no se puedan distinguir de las demás operaciones normales de la entidad; ayudas gubernamentales en forma de beneficios materializables.
Esta conferencia hace parte de la Unidad 3 – Reconocimiento y medición de pasivos y patrimonio e ingresos, del Ciclo de Talleres de aplicación práctica de las NIIF para Pymes que se transmitió en Octubre de de 2012.
En diciembre muchas empresas necesitan más trabajadores, como los almacenes de centros comerciales, salas de cine, discotecas, hoteles, etc. Por eso es importante tener claro la modalidad de contratación de ese personal transitorio y las obligaciones con éstos.
En días pasados, el país se enteró de la retención de un paciente por casi 3 días por no tener un millón de pesos en un hospital en Bogotá, situación que se repite en todo el país. Técnicamente es un secuestro, pues se está privando de la libertad por deudas económicas. Contrario a lo anterior, podría darse la suscripción de letras o pagarés.
Se entiende por ingresos los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del ejercicio, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio.
Su objetivo es establecer los principios para clasificar los instrumentos financieros emitidos por una entidad como pasivos o como patrimonio, y para contabilizar los instrumentos de patrimonio emitidos para las partes que actúan en calidad de propietarios.
Su objetivo es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, activos y pasivos de carácter contingente. De igual manera, que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas a los estados financieros, para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes de las anteriores partidas.
A pesar que la Supersociedades y el Consejo Técnico han dicho que este libro no es obligatorio sino opcional, el Consejo de Estado en su fallo de septiembre 13 de 2012 para el expediente 17772, le dió la razón a la DIAN indicando que sí es obligatorio para todos los comerciantes. Además, cuando la Supersociedades detecta que alguien lleva este libro, le exige imprimir allí, al final del año, el Balance General y el Estado de Resultados con el máximo detalle (a nivel de cuenta auxiliar y tercero).
Cada vez que se produce una sentencia, un concepto o una norma para los contribuyentes del régimen ordinario, es probable que tenga incidencia en las entidades sin ánimo de lucro. Se torna necesario en consecuencia que los Representantes Legales, Contadores, Revisores Fiscales, Jefes de Impuestos, Auditores, Contralores y demás profesionales relacionados con las áreas contables […]
Como lo asegura el Art.16 del Decreto 4400 de 2004, el libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, constituye el soporte y prueba de las decisiones adoptadas por la misma. Deberá registrarse conjuntamente con los demás libros de contabilidad, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio.