Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social por un periodo de treinta (30) días.
Deroga el paragrafo 2 del artículo 2 del decreto 1878 de mayo de 2008 el cual establecia que los contadores y revisores debían hacer el reconocimiento y autenticación del libro Diario en las microempresas y entes no comerciales.
Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Sexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. La DIAN inscribirá de oficio en el RUT a los que deberían estar inscritos pero que no lo hacen voluntariamente.
Por el cual se modifica la composición de la Junta Central de Contadores.
Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario. Se fija el valor del reajuste fiscal para el año gravable 2008 (7,75%) y se definen los valores por el año gravable 2008 para la tabla contenida en el art.73 del ET la cual es usada para que las personas naturales definan el costo de venta de sus activo fijos que sean bienes raices o acciones y aportes.
Ampliado en dos meses el plazo para presentar la declaración de renta de personas naturales.
Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2009
Por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 sobre la Compensación o devolución del IVA para nuevos responsables que realicen operaciones exentas.