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Decreto Ley 551 del 15-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 551 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional para nuevos bienes e insumos médicos durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19.

Así pues, estarán exentos de IVA un total de 211 insumos médicos necesarios para la atención de pacientes que padezcan COVID-19. Cabe señalar que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del IVA podrán ser imputados en las declaraciones de los siguientes períodos, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

El responsable del IVA que enajene los bienes exentos tendrá derecho a impuestos descontables, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, en especial, los mencionados en el Decreto 438 de 2020.

Decreto 540 del 13-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de abril de 2020

A través del Decreto 540 de 2020 se estableció la exención del IVA para los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyos valores no superen dos (2) UVT ($71.214). Lo anterior, con el propósito de adoptar medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-1.

Así mismo, tal decreto establece que únicamente durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria las solicitudes de licencia para construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles serán resueltas por la entidad competente dentro de los 10 días siguientes a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados, en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Así, dentro de las 72 horas siguientes, la autoridad competente deberá reconocer los efectos del silencio administrativo positivo.

Decreto Legislativo 538 del 12-04-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de abril de 2020

A través del Decreto legislativo 538 de abril 12 de 2020, Minsalud establece medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia ocasionada por la propagación del COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

Decreto 535 de 10-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de abril de 2020

El Gobierno Nacional publicó el Decreto 535 del 10 de abril de 2020 a través del cual reglamenta la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, en un término de 15 días, desde la presentación de la solicitud, y mientras persista la emergencia económica, social y sanitaria originada por el COVID-19. Lo anterior significa un alivio en el efectivo disponible de las empresas mientras dure la pandemia originada por el COVID-19.

Aplica para solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta que no sean calificadas como riesgo alto. La Dian podrá evaluar, en caso que se trate de contribuyentes considerados de alto riesgo, si suspende el proceso o si hace la devolución automática, efectuando un control de fiscalización al respecto. No se requiere anexar la relación de costos, gastos y deducciones en las solicitudes de renta durante la vigencia del decreto. Esta relación deberá ser allegada a la Dian dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la emergencia económica, social y ecológica, sin requerimiento previo.

No será necesario adjuntar la relación de gastos, ya que sólo se enviará dentro de los 30 días siguientes a la finalización oficial de la emergencia.

Decreto 530 de 08-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de abril de 2020

A través del Decreto Legislativo 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó una exención transitoria del pago del 4×1.000 –GMF–, y del IVA al tratarse de donaciones, aplicable a las entidades sin ánimo de lucro –Esal–. Durante el tiempo que perduren las causas que llevaron a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, las Esal estarán exentas del 4×1.000, cuando realicen retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros constituidas en entidades vigiladas por la Superfinanciera.

Las beneficiarias de la medida deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias respectivas para así obtener el beneficio. Los retiros exentos del impuesto deberán estar orientados única y exclusivamente a favorecer a la población pobre y vulnerable afectada por la emergencia. Para cumplir con esta exigencia, los beneficiarios del alivio tributario tendrán que certificar el destino de los recursos. Esta certificación tendrá que hacerse llegar a la Dian, que podría adelantar fiscalizaciones cuando lo considere necesario.

Las entidades sin ánimo de lucro podrán marcar hasta dos cuentas que podrán quedar libres del gravamen

Decreto 520 de 06-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de abril de 2020

A través del Decreto 520 de 2020, el Ministerio de Hacienda modificó los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta y de activos en el exterior a cargo de personas jurídicas y grandes contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario y al régimen tributario especial.

Acorde a lo anterior, se aplaza hasta junio de 2020 la presentación de la declaración de renta y de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2019, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y esperando que para tal fecha se haya superado el aislamiento obligatorio ordenado a causa de la rápida expansión del COVID-19, esto sin perjuicio del pago de la segunda cuota, la cual deberá efectuarse entre el 21 de abril y el 5 de mayo del año en curso.

Decreto 518 de 04-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de abril de 2020

El ingreso solidario es un ingreso de $160.000 “no condicionado”, es decir, sin ningún requisito previo. “Vamos a llegar a tres millones de colombianos a quienes identificaremos con la base del Sisbén”, explicó a los medios de comunicación el subdirector sectorial del Departamento Nacional de Planeación, Daniel Gómez. El funcionario señaló que quienes quieran saber si son beneficiarios de este programa, deben ingresar a https://ingresosolidario.dnp.gov.co/ y escribir su número de cédula para verificar si está en la lista de las personas que recibirán este dinero.

Quienes se encuentren bancarizados obtendrán el monto a través de su cuenta. Los que no, recibirán un mensaje de texto que les informará que son beneficiarios, con unas instrucciones para descargar una billetera digital. En un principio, la medida está contemplada únicamente para ser aplicada en abril, y a finales de este mes se evaluará si continúa en mayo. “Es un ingreso básico, no estamos diciendo que sea suficiente para el largo plazo”, indicó Gómez.

Decreto Ley 507 del 01-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 507 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica generada por el COVID-19.

Lo anterior, en aras de evitar que se generen precios significativamente altos para productos de primera necesidad, en comparación con los precios que se ofrecían antes del surgimiento de la actual situación de emergencia.

Así pues, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fijarán los listados de los productos de primera necesidad, en el marco de sus competencias sectoriales, y conforme a las necesidades del Estado de emergencia económica. Además, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane– realizará cada 5 días un seguimiento a los precios de los listados de productos de primera necesidad, así como los precios de los insumos requeridos para la elaboración de dichos productos, identificando así variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos en función de su comportamiento histórico.

Decreto 500 del 31-03-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 31 de marzo de 2020

A través del Decreto 500 de 2020, el Ministerio del Trabajo estableció que las administradoras de riesgos laborales de carácter público deberán dar aplicación a lo previsto en el Decreto 488 de 2020, en lo que concierne a la destinación de determinados porcentajes de las cotizaciones para la implementación de medidas de promoción y prevención del COVID-19 para aquellos trabajadores que, por sus labores, se encuentran directamente expuestos al contagio de la enfermedad.

Decreto Ley 492 del 28-03-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de marzo de 2020

A través del Decreto Ley 492 de 2020 el Gobierno nacional adoptó medidas que permitan optimizar el uso del capital de entidades financieras de propiedad estatal, transfiriendo recursos al Fondo Nacional de Garantías, para que respalde la emisión de nuevos créditos con el fin de mantener activas las relaciones crediticias y financiar a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas naturales, que han dejado de percibir ingresos por su condición de trabajadores independientes o por desempleo.

Así pues, la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre de ministerios, departamentos administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la nación – Ministerio de Hacienda.

Una vez efectuado el registro, el¬ Ministerio de Hacienda podrá aportar como capital de la empresa Grupo Bicentenario S. A. S. la propiedad accionaria de todas las entidades financieras que hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional a su valor intrínseco.