Ministerio de Hacienda. Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica y conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 1º del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015.
Ministerio de Minas y Energía. Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que Ecopetrol S.A. posee en la empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S.P.
Ministerio de Salud y Protección Social. Por medio del cual se establecen las condiciones para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de Venezuela, durante el año 2015.
Presidencia de la República. Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en algunos municipios del departamento de la Guajira, área metropolitana de Cúcuta, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada, Guainía por un término de treinta (30) días.
Ministerio de Justicia y del Derecho. Regula las condiciones especiales de trabajo de las personas privadas de la libertad, así como su régimen de remuneración, las condiciones de seguridad industrial, de seguridad y salud y su forma de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y de Protección a la Vejez.
Departamento Administrativo de la Función Pública. Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República.
Ministerio de Comercio. Por el cual se modifican los Artículos 2..2.2.35.3, 2.2.2.35.5 y 2.2.2.35.7 del Decreto 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Ministerio de Vivienda. Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, en relación con la distribución de recursos de los Fondos Obligatorios para la Vivienda de Interés Social- FOVIS de las Cajas de Compensación Familiar, en el territorio nacional.
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Se fija procedimiento para las normas que pretendan la modificación, adición o derogación de los decretos reglamentarios unificados, los debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de los decretos.
Ministerio de Hacienda. Este decreto reglamenta el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que trata los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.