Supersociedades. De acuerdo con el Artículo 197 del Código de Comercio, es posible reemplazar a uno o mas miembros de la Junta Directiva por elección unánime, sin que ellos signifique un cambio en la totalidad del órgano colegiado.
Ministerio de Comercio. Por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento.
Ministerio de Comercio. Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013.
Supersociedades. Acción social de responsabilidad – procedimiento – factor.
Supersociedades. Sociedad por acciones simplificada –reparto de Utilidades.
Supersociedades. La sucursal de sociedad extranjera, como objeto de aporte al capital de una sociedad colombiana.
Superindustria y Comercio. Las sucursales de sociedades extranjeras están habilitadas para presentar solicitudes de derechos de propiedad industrial pero siempre a nombre y representación de la sociedad matriz.
Supersociedades. Levantamiento del velo corporativo.
Supersociedades. La Supersociedades indicó que el pago de las remuneraciones de los miembros de la junta directiva de una sociedad deben realizarse verificando si los titulares asisten o no y de acuerdo con la situación financiera de la compañía; en todo caso dicha remuneración debe estar contemplada en los estatutos.
Ministerio de Hacienda. Se determina que es improcedente que los distritos, municipios y el departamento de San Andrés y Providencia impongan cobros por renovación de matrícula de arrendadores.