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Resolución 514-000738 de 21-07-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 21 de julio de 2017

El 21 de julio de 2017 la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución 515-000738 mediante la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades que se encuentran bajo su vigilancia, señalada en el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, el cual modificó el artículo 121 de la Ley 1116 de 2016. De acuerdo con la resolución, la tarifa de la contribución correspondiente al año 2017 será de quince treinta y siete centavos ($0.1537) por cada mil pesos ($1.000) de activos totales. El monto total en ningún caso podrá exceder del 1 % del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El pago se deberá realizar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

Oficio 220-146676 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de julio de 2017

Cuando una sociedad atraviesa un proceso de transformación, cambia el tipo, pero no la identidad de esta; por lo anterior, al tratarse de una misma persona jurídica que no ha sido disuelta, ni liquidada y a través de la cual una misma persona jurídica continúa explotando el objeto para el cual fue constituida, es posible que se sigan empleando los libros correspondientes en las hojas que existan sin utilizar, aunque con los ajustes del caso, incluidos los libros de socios y de actas. Por tanto, en el entendido que la transformación no impone per se ningún tratamiento en particular con los libros, ni procedimiento legal a seguir, es pertinente remitirse a las disposiciones generales que aplican en la materia, de donde se tiene que al tenor del artículo 49 del Código de Comercio, cuando se haga referencia a los libros de comercio se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos, esto, en concordancia con lo determinado por el artículo 195 del mismo Código de Comercio, y el artículo 125 y siguientes del Decreto 2649 de 1993.

Oficio 220-146835 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de julio de 2017

La Supersociedades precisa que el objeto de la liquidación privada es la realización de los bienes del deudor para atender el pago del pasivo externo; así pues, los bienes destinados a ser distribuidos en especie podrán ser vendidos cuando los demás activos sociales sean suficientes para pagar el pasivo externo, y solo puede realizarse el pago del pasivo interno una vez el patrimonio social haya quedado depurado de todas las deudas a favor de terceros. Finalmente, aclara que de modo excepcional hay lugar al pago de anticipos a los asociados a cuenta de su cuota final de liquidación cuando resulte evidente que los activos sociales sobrepasan el monto del pasivo social, previsión cuyo objeto es no diferir inútilmente hasta el final de la liquidación el pago parcial de participaciones a los asociados o el reembolso de sus aportes cuando exista un sobrante de activos que no va a ser necesario para atender el pago del pasivo externo.

Sentencia 00006695 de 19-07-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de julio de 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación total gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado, o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

Oficio 220-146843 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de julio de 2017

De la lectura del artículo 20-1 del ET se deduce que dentro del concepto de establecimiento permanente están comprendidas, entre otras, las sucursales de sociedades extranjeras, por consiguiente, estas son destinatarias de las reglas de carácter tributario previstas en el Decreto 3016 de 2013 a través del cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario; no obstante, ello no significa que la vigilancia por parte de la Supersociedades, que recae sobre estas, se haga extensiva a las “agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales”, y otros entes, incluidos bajo el concepto de “establecimiento permanente”. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que las normas que determinan las causales de vigilancia por parte de dicha superintendencia, contenidas ahora en el Decreto 1074 de 2015, único reglamentario del Sector Comercial, Industrial y Turismo, son de carácter restrictivo y no pueden aplicarse por vía análoga.

Concepto 517 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de julio de 2017

Respecto de las zonas comunes de una propiedad horizontal, el suscriptor de los contratos de servicios públicos es la persona jurídica constituida como consecuencia del sometimiento al régimen de propiedad horizontal, y los usuarios de los servicios que por tales contratos se prestan, serán todos los beneficiarios de la prestación del servicio público, bien sea que los mismos sean propietarios de las unidades individuales que componen la copropiedad, o que estos simplemente sean receptores directos del servicio. Así pues, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 130 y 154 de la Ley 142 de 1994, tanto el suscriptor del contrato como los usuarios del servicio que se presta en zonas comunes pueden presentar peticiones, quejas y recursos relacionados con la ejecución del contrato y la prestación del servicio, en los estrictos términos y oportunidades establecidos en el artículo 154 y siguientes de la Ley 142 de 1994, en igualdad de condiciones.

Concepto 17147507 de 14-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de julio de 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que las penalidades establecidas en relación con los desistimientos de los contratos, serán las que las partes hayan acordado de manera clara en el correspondiente convenio. En caso de tratarse de contratos considerados como de adhesión, deberá garantizarse que se suministre al consumidor la información suficiente que le permita la toma de la decisión. Así mismo, cabe recordar que dentro de las relaciones de consumo es posible pactar penalidades por arrepentimiento entre quienes contratan, siempre y cuando se observen las normas que regulan lo relacionado con las cláusulas prohibidas y las cláusulas abusivas. A su vez, la valoración de si una cláusula es abusiva o no, se dará dentro de un proceso que así lo determine y no mediante un concepto, pues este último, no constituye un medio viable para pronunciarse al respecto.

Concepto 220-140496 del 14-07-2017    

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de julio de 2017

La Superintendencia de Sociedades estableció que todas las decisiones que tome el accionista único en el ejercicio de sus atribuciones estatutarias y/o legales deben documentarse en un acta elaborada con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 189 del Código de Comercio.

Circular Externa 004 de 14-07-2017

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de julio de 2017

Mediante comunicación del 3 de mayo de 2017 la Confederación de Cámaras de Comercios –Confecámaras– informó a la Superintendencia de Industria y Comercio que en desarrollo del proyecto liderado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco Mundial y la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto es implementar la ventanilla única empresarial como mecanismo para facilitar los trámites virtuales de creación, operación, liquidación y fortalecimiento de empresas, se acordó incluir en el formulario RUES la información necesaria para la inscripción en el sistema de seguridad social de las nuevas unidades productivas que en la actualidad se adelanta ante los ministerios de trabajo y salud, de tal forma que este trámite se realice a través de las cámaras de comercio; igualmente, por sugerencia del CTCP y de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia «Compra Eficiente», se consideró pertinente incluir la información de los marcos técnicos normativos relacionada con los grupos a que pertenecen las distintas empresas. Por lo anterior, atendiendo a los cambios sugeridos por las entidades señaladas, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el anexo 4.1 (Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES) de la Circular única que entrará a regir el 1 de agosto de 2017.

Oficio 220-140496 de 14-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de julio de 2017

En las sociedades del tipo SAS con un único accionista la figura del presidente y secretario resulta innecesaria, pues no existe una reunión propiamente dicha. Sin embargo, las decisiones que este tome deben quedar consignadas en un acta.