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Oficio 220-118757 de 14-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de junio de 2017

La Supersociedades precisa que las operaciones de comercialización de créditos de libranza de que se ocupa el Decreto 1348 de 2016, son aquellas adelantadas por personas jurídicas distintas a las entidades financieras y del sector solidario autorizadas para adelantar operaciones de compra de cartera.

Oficio 220-118032 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de junio de 2017

El artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 dispone que en las sociedades por acciones simplificadas pueden crearse diversas clases o series de acciones, incluidas las privilegiadas y las acciones de pago, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas; del mismo modo, el artículo 17 de la misma ley señala que en los estatutos se puede establecer libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. Por su parte, el artículo 382 del Código de Comercio establece que para emitir acciones privilegiadas de forma posterior al acto de constitución de la sociedad, es necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente no menos del 75% de las acciones suscritas, y en el reglamento de colocación de acciones privilegiadas se deberá regular el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta. En ese orden, podría entenderse que a la junta directiva de una SAS se le puede asignar la función de aprobar el reglamento de colocación de las acciones privilegiadas y de pago, siempre y cuando en los estatutos se contemple su existencia.

Concepto 006333 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de junio de 2017

Luego de hacer la revisión constitucional de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 016/15 Senado – 190/15 Cámara, “Por medio del cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales, y se dictan otras disposiciones”, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declararlas infundadas por considerarlas inconstitucionales; lo anterior debido a que, en criterio del Ministerio Público, el texto objetado desarrolla admisiblemente el concepto de eficiencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el deber de regulación tarifaria de acuerdo con los costos del servicio y el deber de solidaridad en la financiación de los servicios públicos domiciliarios, por lo que el ministerio estimó que sí es posible eliminar los cobros por reconexión y reinstalación de servicios públicos domiciliarios en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3.

Oficio 220-118079 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de junio de 2017

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, y con la Resolución 100-002657 expedida por la Superintendencia de Sociedades, las sociedades vigiladas por esta entidad, que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, están obligadas a adoptar un programa de ética empresarial. Cabe señalar que para entender la expresión “ de manera habitual”, se debe aplicar la regla prevista en el artículo 28 del Código Civil, que indica que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislado las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”. Así pues, al no atribuirse otro significado distinto, el sentido natural de la expresión remite a la definición contenida en el diccionario de la lengua española, de acuerdo con el cual se tiene que “habitual” es “…que se hace, padece o posee con continuación o por hábito”. En consecuencia, para este contexto, es claro que la expresión “de manera habitual” corresponde a la realización continua con la que se desarrollen “…negocios de cualquier naturaleza, con personas naturales y jurídicas extranjeras de derecho público o privado (negocios o transacciones internacionales)”, situación distinta a que se realicen negocios con poca frecuencia, o en otras palabras, de manera ocasional y aislada.

Concepto 17320324 de 10-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de junio de 2017

Los usuarios de los servicios postales pueden presentar las peticiones, quejas y reclamos y las solicitudes de indemnización en forma verbal, escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para tal fin por los operadores postales. Para ello, los usuarios deben indicar su nombre e identificación, la fecha de imposición del objeto social, el nombre y dirección del remitente y del destinatario y los hechos en que se fundamenta la PQR o la solicitud de indemnización. Para responder las peticiones, quejas y reclamos o solicitudes de indemnización, los operadores tienen un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación; si el operador no atiende dentro de dicho término las peticiones, quejas, recurso de reposición o solicitudes de indemnización presentadas por los usuarios, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo, lo que significa que el reclamo, recurso o solicitud de indemnización ha sido resuelto de manera favorable al usuario.

Ley 1836 de 09-06-2017

Derecho Comercial, Finanzas, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de junio de 2017

Por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero y se establece que los cuentahabientes podrán solicitar el retiro de forma gratuita de los contratos de depósito.

Concepto 433 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de junio de 2017

La Superservicios precisa que la regla general en materia de facturación es que esta se produzca con posterioridad al consumo, habida cuenta que este es el elemento principal del precio que se cobra al usuario, y que el mismo solo puede determinarse al momento de la lectura. No obstante, esta regla tiene dos excepciones: la primera, relativa a la posibilidad de acogerse a esquemas de medición y pago anticipado de servicios bajo la modalidad de prepago, partiendo de la base de que tanto prestador como usuario calculan la cantidad de kilovatios o metros cúbicos de agua o gas a consumir y el usuario los paga a un valor determinado por prestador, limitando su consumo a la cantidad prepagada, sin que exista la posibilidad de exceder el consumo por encima de la misma, salvo que se efectúe una nueva recarga; la segunda tiene que ver con la posibilidad de que se pacte el abono del valor del servicio contra la posibilidad de realizar pagos o recibir devoluciones dependiendo la facturación real de consumos.

Concepto 17-114771-1 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de junio de 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que la cesión o transferencia nacional de datos personales solo procede para la comunicación entre responsables o encargados ubicados dentro del territorio nacional con otro responsable. El cesionario, es decir, quien recibe la base de datos personales se considera responsable del tratamiento de la base de datos cedida a partir del momento en que se perfeccione la cesión. En consecuencia, el responsable del tratamiento, entendido como la persona natural o jurídica pública y privada que decide sobre la base de datos y la forma de llevar a cabo su tratamiento determinando los medios empleados para el efecto, por ejemplo, para ponerlo en circulación o usarlo de alguna manera o permitir su acceso, tiene, entre otras, la obligación de actualizar, rectificar la información cuando sea incorrecta, informar al titular el uso que se le da a sus datos personales y tramitar las consultas y reclamos que le sean presentados. Cabe señalar que, en el evento en que no se trate de una transferencia interna de datos personales, sino de una delegación por parte del responsable del tratamiento para que un encargado realice un tratamiento específico por cuenta de aquel, deberá cumplir los deberes señalados en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012.

Oficio 220-115104 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de junio de 2017

De acuerdo con el artículo 538 de la Ley 1564 de 2012, una persona natural no comerciante puede acogerse al proceso de insolvencia cuando: 1. Este en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días; 2. Tenga en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Por otro lado, cabe señalar que para que lo anterior proceda, es necesario que el valor porcentual de las obligaciones represente no menos del 50% del pasivo total a su cargo. En ese orden, si una persona tiene una sola deuda en mora con un único banco, o si tiene en mora dos créditos con un mismo banco, no le es aplicable este proceso. Es claro entonces, que no son muchas las personas que se pueden acoger a este beneficio debido a las restricciones impuestas por la ley.

Oficio 220-115349 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de junio de 2017

De acuerdo con el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, quienes pueden actuar como operadores de libranzas o descuento directo, son: los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realicen operaciones de libranza o descuento directo; los intermediarios financieros debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de Economía Solidaria para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados; las personas jurídicas que con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley se encuentran organizadas como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis); las sociedades comerciales y las sociedades mutuales que adelanten este tipo de operaciones con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley; y las cooperativas que adelantan este tipo de operaciones con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, no vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Así las cosas, una empresa industrial y comercial del Estado no podría ser operadora de libranza o descuento directo, en la medida en que su naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las anteriormente relacionadas.