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Circular Externa 003 de 24-05-2017

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de mayo de 2017

A través de la Circular externa 003 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el numeral 1.7 “Formulario del Registro Único Empresaria y Social –RUES–» y sus anexos del capítulo I, título VIII de la Circular Única de la misma entidad, estableciendo la entrada en vigencia del mismo a partir del 1º de agosto de 2017. La modificación en la fecha de entrada en vigencia de dicho formulario, que se había planteado inicialmente para el 25 de mayo de 2017, se debe a la solicitud de Confecámaras de incluir en el formulario RUES la información necesaria para la inscripción en el sistema de seguridad social de las nuevas unidades productivas, que actualmente se adelanta ante el Ministerio de Trabajo y MinSalud, de tal manera que este trámite se realice a través de las cámaras de comercio, y a la sugerencia del CTCP y solicitud de la Agencia Nacional de Contratación Pública, de incluir en el mismo la información de los Estándares Internacionales relacionada con los grupos a que pertenecen las distintas empresas. Por lo anterior, es necesario realizar los ajustes tecnológicos necesarios para incluir dichas solicitudes en el formulario, siendo preciso ampliar la fecha de su entrada en vigencia.

Oficio 220-106257 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de mayo de 2017

En lo referente al usufructo de acciones o cuotas sociales, la Supersociedades señala que, de acuerdo con el artículo 412 del Código de Comercio, “Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación”; de lo anterior se desprende que: 1) en ningún caso este transfiere el derecho de disposición sobre las mismas, el de gravarlas, ni el de recibir el reembolso del remanente del aporte correspondiente al tiempo de la liquidación de la sociedad, y que, 2) a menos que el nuevo propietario expresamente se los reserve, el usufructuario tendrá derecho a participar en las deliberaciones del máximo órgano social y votar en ella, a recibir una parte proporcional de los beneficios sociales, y a inspeccionar sobre libros y papeles sociales, sin necesidad que así se especifique al constituir tal derecho.

Oficio 220-106274 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de mayo de 2017

Respecto a la posibilidad de declarar la terminación unilateral del acuerdo de reestructuración de pasivos por situaciones diferentes a las establecidas en el artículo 35 de la Ley 550 de 1999, la Supersociedades señala que no es posible aducir eventos diferentes a los contemplados en el artículo 35, a efectos de declarar la terminación unilateral del acuerdo de reestructuración de pasivos.

Concepto 380 de 19-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de mayo de 2017

En relación con la publicidad anexa a las facturas de servicios públicos, la Superservicios indica que en la actualidad no existe norma alguna que prohíba la inclusión dentro de las facturas de publicidad de servicios distintos a los domiciliarios, por lo que la inclusión de volantes, desprendibles, cupones o similares, a través de los cuales se ofrezcan bienes o servicios se encuentra permitida. Respecto a los beneficios económicos derivados de la inclusión de publicidad en una factura de servicios públicos, no son competencia de esta entidad y dependerán de los contratos suscritos entre los prestadores y los respectivos comerciantes, y dado que la inclusión no está reglada, en la actualidad no se requiere del consentimiento del usuario para su envío.

Oficio 220-101042 de 18-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de mayo de 2017

Al revisar las normas que regulan la revisoría fiscal en Colombia para determinar si alguna establece una forma de vinculación específica, se advierte que no existe regla de ninguna índole para ese efecto. De acuerdo con las disposiciones legales, el revisor estará únicamente bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios y podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, con la remuneración que fije el máximo órgano social, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos. Así las cosas, no existe una manera predeterminada por la ley a través de la cual las sociedades deban vincular a los revisores fiscales, por lo que podrá hacerse según convenga más a ambos, ya sea mediante contrato de trabajo o por medio de un contrato de prestación de servicios en el que a ellos les correspondería el pago de la seguridad social.

Oficio 220-100955 de 18-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de mayo de 2017

La Superintendencia de Sociedades señala que la realización de contratos de mutuo o préstamos a los socios de una sociedad comercial, cualquiera que sea su tipo societario, no está prohibida por la ley. Sin embargo, si bien el mutuo o préstamos a los socios, no está prohibido per se, sí se encuentra condicionado a unos determinados presupuestos cuya verificación es responsabilidad de los administradores de la sociedad, toda vez que son éstos los llamados examinar las condiciones y a tomar las medidas tendientes, entre otros, a exigir las garantías a que haya lugar. Asimismo, indica que las sociedades mercantiles pueden pactar el mutuo como acto accesorio o secundario en desarrollo del objeto social, pero esta estipulación accesoria no significa que los órganos sociales de administración o dirección puedan autorizar préstamos a favor de los asociados, que no estén determinados en las actividades principales, o que no tengan relación directa con el objeto social principal, o que no se deriven de la existencia o actividad de la sociedad.

Oficio 220-101488 de 18-05-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de mayo de 2017

El régimen de insolvencia, en desarrollo del principio de universalidad, igualdad e información, y basado también en el principio de publicidad y contradicción, contempla la posibilidad que tienen los acreedores de conocer el inventario del activo patrimonial liquidable, en virtud de lo dispuesto en los artículo 29 y 30 de la Ley 1116 de 2006. Asimismo, le impone al liquidador el término de dos meses a partir de la firmeza del inventario para proceder a la venta, sin que se encuentre supeditado a ninguna condición distinta de la prevista en dicha preceptiva; es decir, que para poder enajenar los activos no se requiere que a cambio de tal operación, por activa condone su cartera, y por pasiva se le condonen las cuentas por pagar.

Oficio 220-100625 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de mayo de 2017

En atención a la consulta sobre si una persona natural que realiza diversas actividades y que tiene una razón social bajo SAS y otra bajo régimen simplificado de persona natural, puede unificar las dos razones sociales, la Supersociedades señala que las personas jurídicas creadas bajo el tipo de sociedad por acciones simplificadas –SAS–, pueden unificar las actividades comerciales que realizan, para lo cual bastaría con reformar los estatutos sociales mediante la inclusión en el objeto social de las actividades que realiza como persona natural, si llegara a ser el caso, en el registro mercantil, siendo la Cámara de Comercio la llamada a proporcionar la información a que haya lugar. Respecto a las reformas estatutarias, el artículo 29 de la Ley 1258 de 2008 señala que las mismas se aprobarán por la asamblea con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen, cuando menos, la mitad más uno de las acciones presentes en la respectiva reunión.

Oficio 220-100402 de 16-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de mayo de 2017

De acuerdo con el artículo 195 del Código de Comercio, la sociedades deben llevar un libro, debidamente registrado, en el que se anoten por orden cronológico las actas de las reuniones de la asamblea o de la junta de socios, las cuales serán firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea o de la junta de socios. Asimismo, el artículo 431 del mismo código señala que lo que ocurra en las reuniones de la asamblea deberá quedar registrado en el libro de actas, con la firma del presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal. Cabe señalar que, en caso de que se requiera adicionar actas, no es viable adherir a las hojas de los libros actas impresas en otra hoja, pues, de acuerdo con el artículo 131 del Decreto 2649 de 1993 (sigue vigente ya que los nuevos marcos técnicos normativos solo se ocuparon de temas contables), el texto del acta debe asentarse directamente en el libro.

Concepto 17-85434-1 de 15-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de mayo de 2017

La Ley 1581 de 2012, la cual establece las disposiciones generales para la protección de datos personales, señala las excepciones para su aplicación, y no se encuentran dentro de las mismas las que tengan que ver con procesos disciplinarios de entidades educativas; por ello, les es aplicable dicha ley y los decretos reglamentarios en calidad de responsables o encargados del tratamiento de los mismos.