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Oficio 220-099167 de 15-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de mayo de 2017

Sobre la aplicación de la causal de disolución de una SAS por reducción del número de asociados contemplada en el numeral 3 del artículo 218 del Código de Comercio, la Supersociedades señala que el derecho sobre las acciones propiedad del accionista único fallecido no fenecen por la sola causa de su muerte, debido a que sus derechos se transmiten a las personas que le sobreviven, de acuerdo con los órdenes determinados por la legislación nacional. Sin embargo, cabe señalar que la no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida, sin perjuicio de los derechos de administración que les corresponde a las personas con vocación hereditaria o a los herederos en cuanto a los bienes que integran la herencia. Por otra parte, si se considera que la causal de disolución está fundada en la imposibilidad de desarrollar la empresa social, resulta aplicable el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, o el artículo 221 del Código de Comercio, de forma que una vez declarada esta, se proceda a la inmediata liquidación, en los términos y bajo las condiciones previstas en los artículos 219 y siguientes del mismo código.

Decreto 732 de 05-05-2017

Decreto, Derecho Comercial, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de mayo de 2017

Por el cual se dictan medidas transitorias para contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social, y conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo.

Sentencia 3733 de 04-05-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de mayo de 2017

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, en lo referente a la garantía legal, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación total del bien sin costo alguno cuando el mismo presente falla y, en caso de repetirse, tienen derecho a obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precios pagado, o el cambio del bien por otro con características similares. Por su parte, los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la misma ley, en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado. Así pues, si un consumidor requiere la garantía sobre un producto, el comerciante no puede desconocer sus obligaciones legales y solicitarle que la tramite ante el fabricante, pues en concordancia con la citada ley, “ante los consumidores, la responsabilidad recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos”.

Oficio 220-091220 de 02-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de mayo de 2017

Para efectos de la liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera, es importante tener en cuenta que le son aplicables las mismas reglas que rigen para las sociedades por acciones colombianas, por lo que se deberá observar el procedimiento previsto en el artículo 225 y siguientes del Código de Comercio, así como los artículos 457 a 460 del mismo código. Cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2300 de 2008, las sucursales de sociedades extranjeras que se hallen ubicadas en las causales descritas en el artículo 1 del mismo, se encuentran sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades; por lo anterior, aquellas sucursales de sociedades extranjeras que se encuentren dentro de los supuestos de hechos descritos en el artículo 6º del citado decreto, deberán presentar para aprobación de dicha Superintendencia el inventario de su patrimonio, dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere acordado la liquidación de sus negocios en el país, el cual servirá de base para su liquidación.

Oficio 220-090862 de 28-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de abril de 2017

No es procedente capitalizar las utilidades del ejercicio sin hacer la apropiación para la reserva legal, más aun cuando la misma ley es clara al advertir que para poder repartir utilidades entre los accionistas, es necesario hacer antes la reserva legal y estatutaria, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.

Oficio 220-089151 de 27-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de abril de 2017

Por regla general, mientras la sociedad no se halle disuelta por alguna de las causales establecidas en el artículo 218 del Código de Comercio, esta conserva su capacidad jurídica para desarrollar su objeto social, ejercer derechos, contraer obligaciones, e igualmente puede ser sancionada por el incumplimiento de sus deberes. Así pues, el inscrito tiene la obligación de renovar la matrícula mercantil anualmente dentro de los primeros 3 meses de cada año, e informar a la Cámara de Comercio la pérdida de su calidad de comerciante y cualquier otra mutación referente a su actividad comercial para que se efectúe la anotación respectiva. El incumplimiento de este deber es sancionado con multa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y puede dar lugar a la cancelación de la matrícula mercantil cuando no se realiza la renovación de la misma durante el término superior a 5 años.

Oficio 220-086502 de 26-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de abril de 2017

La subordinación de una sociedad por otra que la controla, radica en la incapacidad de la sociedad sometida al poder de decisión de otra, de tomar decisiones autónomas; la configuración de subordinación debe determinarse teniendo en cuenta los artículo 260 y 261 del Código de Comercio.

Oficio 220-083297 de 25-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de abril de 2017

En lo referente a la garantías mobiliarias constituidas sobre vehículos y los procesos jurídicos de cobro sobre estos bienes, se debe seguir el contrato garantía que subyace para así determinar la oponibilidad, la prelación legal, el registro de la garantía y el mecanismo de ejecución que se pactó a la luz de los artículos 57, 60, 61 y 62 de la Ley 1676 de 2013, y en ese orden de ideas adelantar el procedimiento correspondiente.

Oficio 220-083324 de 25-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de abril de 2017

El artículo 185 del Código de Comercio señala que el socio que tenga el carácter de administrador, bien sea como representante legal o miembro de la junta directiva, está impedido para representar cuotas o acciones diferentes a las propias en reuniones del máximo órgano social, e igualmente para votar los balances de fin de ejercicio, y las de liquidación mientras esté en ejercicio de su cargo, lo que permite colegir que si al momento de la votación del máximo órgano social de que se trate, el socio no ostenta dicha calidad, no será sujeto de la restricción aludida, máxime como es sabido, que las normas de carácter restrictivo o prohibitivo, tienen aplicación eminentemente restrictiva, de donde no le es dable al interprete extender sus alcances.

Decreto 670 de 25-04-2017

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de abril de 2017

Mediante el Decreto 670 de 2017 se modifica el artículo 2.2.2.24.6 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentario del sector comercio, industria y turismo, en lo referente a la declaratoria de razones de interés público. Con esta modificación se establece la creación de un Comité Técnico Interinstitucional conformado por, al menos un por un delegado de la autoridad competente definida de acuerdo con el artículo 2.2.2.24.2 del Decreto 1074, un delegado de Mincomercio y un delegado del director del Departamento Nacional de Planeación, elcual deberá pertenecer a la división sectorial correspondiente a la materia de que trate la solicitud.