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Oficio 220-082383 de 20-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de abril de 2017

Para efectos de licitaciones públicas y privadas es necesario acreditar experiencia previa como requisito para presentarse en uno y otro escenario. Aunque en Colombia no existe regulación expresa al respecto, en criterio de la Supersociedades, la experiencia puede ser acreditada tanto por la sociedad extranjera como por la sucursal de la misma, toda vez que las dos tienen una sola personalidad jurídica, pues la sucursal es una prolongación de la matriz y forma parte de su mismo patrimonio. No obstante, es decisión de las entidades contratantes aceptar la experiencia de una u otra, así como lo será de la Cámara de Comercio para su inscripción en el registro de proponentes, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Decreto 92 de 1998, por el cual se reglamenta la clasificación en el Registro Único de Proponentes.

Oficio 220-082201 de 19-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de abril de 2017

El artículo 184 del Código de Comercio establece el derecho que tienen los socios de cualquier compañía de hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea, señalando como uno de los primeros requisitos que el poder conste por escrito, con indicación del nombre del apoderado, la persona en quien este puede sustituirlo, si es el caso, la fecha o época de la reunión o reuiones para las que se le confiere y los demas requisitos establecidos en los estatutos. Asimismo, del artículo 184 se deduce que la representación puede encontrarse en cabeza de cualquier persona natural o jurídica, pues el legislador no consagró en la Ley 222 de 1995 y otra disposición del Estatuto mercantil norma contraria; de igual manera, es claro que en una sola persona se pueden encontrar representadas varias voluntades, pues análogo a lo antes mencionado, tampoco existe regla que exprese lo contrario. Así pues, resulta claro que los derechos políticos de los socios pueden ser ejercidos directamente o no, por lo que ninguna sanción puede imponérsele al actuar por intermedio de apoderado.

Decreto 639 de 19-04-2017

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de abril de 2017

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adicionó la Sección 5 al capítulo 41 del Decreto 1074 de 2015, que reglamenta el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, el cual estableció la exención del pago de la matricula mercantil de las pequeñas empresas jóvenes. La nueva sección señala que a dicha exención podrán acogerse las empresas cuyo personal no supere los 50 trabajadores y sus activos totales no excedan los 5.000 smmlv. Asimismo, si la empresa está conformada por personas naturales, ellas deberán tener entre 18 y 35 años; en el caso de las personas jurídicas, la empresa deberá tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años y que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital. La nueva sección también establece el procedimiento para acceder a los beneficios, las condiciones para conservar los beneficios y quienes no podrán acceder a los mismos.

Oficio 220-081958 de 18-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de abril de 2017

El artículo 515 del Estatuto Mercantil define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de una empresa. Una misma persona puede tener varios establecimientos de comercio, y a su vez, un solo establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de varias actividades comerciales. En cuanto al local comercial, aunque los locales comerciales no estan reglamentados, comúnmente se entienden como aquellos locales donde funcionan establecimientos de comercio, esto es el lugar físico en el cual el comerciante tiene sus artículos o el conjunto de bienes que conforman el establecimiento de comercio, y atiende a sus clientes de manera presencial, ya sea para vender productos y para prestarles algún servicio. En términos generales, es dable afirmar que el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios, en tanto que el establecimiento de comercio esta conformado por cosas, objetos o bienes utilizados para realizar la actividad comercial.

Oficio 220-080937 de 07-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 7 de abril de 2017

En contratos de compraventa, la dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor, deberá recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía, pues de manera imperativa la legislación mercantil fija los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones. Por lo tanto, aceptar como dación en pago, en favor de la sociedad las acciones de que es titular el accionista en la compañía implicaría un desacato legal, desconociendo el espíritu que le dio origen a la ley. Asimismo, precisa la Supersociedades, que la readquisición de acciones solamente se puede realizar recurriendo a las utilidades, en los términos del artículo 396 del Código de Comercio, norma de carácter imperativo y por ende, de obligatorio cumplimiento, lo que a su turno significa que no se puede llevar a cabo a través de ningún otro mecanismo previsto en la ley para la extinción de obligaciones, tales como la dación en pago o la compensación; aceptar estas figuras implicaría un desacato legal, desconociendo en esta forma el espíritu que le dio origen a la ley.

Oficio 220-080937 de 07-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 7 de abril de 2017

La readquisición de acciones debe realizarse a través de un contrato de compraventa, con el cual, el accionista transfiere a la sociedad a título de compraventa, las acciones emitidas por ésta de la cual aquél es titular, lo cual supone la negociación de las mismas, precedida de la decisión de la asamblea general de adquirir oara la sociedad su propias acciones. Sin embargo, la supersociedades aclara que la readquisición de acciones solamente se puede realizar recurriendo a las utilidades, en los términos establecidos en el artículo 396 del Código de Comercio, norma de carácter imperativo y por ende de obligatorio cumplimiento, lo que a su turno significa que no se puede llevar a cabo a través de ningún otro mecanismo previsto en la ley para la extinción de obligaciones, tales como la dación en pago o la compensación; aceptar estas figuras implicaría un desacato legal, desconociendo en esta forma el espíritu que le dio origen a la ley.

Sentencia 54001233300020160011801 de 06-04-2017

Derecho Comercial, Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de abril de 2017

El Consejo Técnico señaló que ciertos actos de los comerciantes y puntualmente de las sociedades anónimas, incluidas las que tienen por objeto los servicios públicos domiciliarios, conforme disponen las normas imperativas del Código de Comercio, se acreditan mediante el certificado de la Cámara de Comercio, lo que impone el cumplimiento previo del deber de su inscripción ante ellas, so pena de ineficacia.

Oficio 220-0178721 de 05-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de abril de 2017

De acuerdo con el artículo 497 del Código de Comercio, en lo no previsto por las normas que regulan las sucursales de sociedades extranjeras se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas, razón por la cual, conforme al artículo 222 del mismo código, una vez inscrita la decisión de liquidación deberá adicionarse siempre con la expresión “en liquidación”.

Oficio 220-0077351 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 de marzo de 2017

Cuando se realice la inscripción en el registro mercantil de los documentos correspondientes a la cuenta final de liquidación, es cuando la sociedad desaparece como sujeto de derecho y con ella, los órganos a través de los cuales actúa, lo que a su turno implica que el liquidador ostentará hasta entonces el carácter de representante legal y en tal virtud estará llamado a responder y actuar en nombre de la misma.

Concepto 220-077378 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 de marzo de 2017

Respecto a las herramientas legales que se tiene en las SAS para hacer cumplir los acuerdos de accionistas, en primer término se tiene que el presidente de la asamblea de accionistas no compute los votos que desconozcan esos acuerdos. Además, cualquier disputa o controversia nacida de los mismos, puede ser ventilada ante esta Superintendencia, a prevención, por virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo del mencionado artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, atinente a las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos, modificado literal a) numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, que a la letra dice: “La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos”.