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Concepto 17047373 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 de marzo de 2017

La Ley 1581 de 2012 se aplica a los datos personales que se encuentren en bases de datos o archivos de entidades públicas o privadas, entendidos estos, como conjuntos organizados o depósitos ordenados de datos personales sujetos a tratamiento, es decir, a la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o la supresión de los mismos. Por lo anterior, las imágenes captadas en cámaras de vigilancia encuadran dentro del concepto de dato personal y en consecuencia, les resulta aplicable el régimen de protección de datos personales prevista en dicha ley. Sin embargo, cuando la grabación se lleve a cabo en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, se realice con finalidad periodística o tenga como finalidad la seguridad y defensa nacional, no le resultará aplicable lo dispuesto en la ley de protección de datos personales.

Oficio 220-077274 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 de marzo de 2017

Cabe señalar que, con la apertura del trámite de liquidación judicial se generan gastos de administración que pueden cancelarse en la medida en que se vayan causando, hasta el punto que cuando no haya efectivo el liquidador los cancelará con la adjudicación de los bienes de que disponga según el orden de prelación de créditos. No obstante, aunque lo anterior no impide que los acreedores opten por el cobro coactivo de su gasto de administración, es importante tener en cuenta que el pago de estos gastos tiene su propio esquema concursal, como lo es que tienen preferencia en ese sentido, lo cual se ve reflejado dentro del acuerdo de adjudicación que el liquidador deberá presentar en los términos del artículos 53, 54, 57, 58 y 59 de la Ley 1116 de 2006, procedimiento prevalente que propicia, protege y persigue una pronta y ordenada liquidación del patrimonio social conforme a la prelación legal créditos.

Oficio 220-076907 30-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de marzo de 2017

El numeral 10 del artículo 9 del Decreto 4334 de 2008 establece la prohibición de iniciar o continuar procesos o actuación alguna en contra de una sociedad intervenida sin que se notifique personalmente al agente interventor, so pena de ineficacia. Sin embargo, esta prohibición no impide perse que pueda presentarse una acción laboral o de otra índole, pues, lo que ocurre es que, para poder iniciar o continuar un proceso de esa naturaleza, es necesario notificar personalmente al interventor de dicho proceso. Así pues, si el proceso o actuación inició con anterioridad a la intervención, también el demandante deberá solicitarle al juez competente que ordene notificar personalmente al interventor de la existencia del proceso de carácter ordinario, dentro de la oportunidad procesal en el trámite de intervención, quien deberá tomar el proceso en el estado en que se encuentre al momento de su notificación y asumirá la defensa de que se trate, con el fin de evitar la sanción de ineficacia.

Oficio 220-076675 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de marzo de 2017

Todas las sociedades o empresas que se hallen sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cualquiera sea su objeto social o la actividad que realicen, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, certificados y dictaminados, según los términos señalados en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden o requerimiento expreso de carácter particular y concreto por parte de dicha Superintendencia. También están obligadas a remitir la información financiera en los términos indicados, las sociedades sometidas a la inspección de la Superintendencia, cuando quiera que ésta mediante acto administrativo de carácter particular y concreto dirigido a su dirección, le imparta la orden respectiva en ejercicio de la atribución que consagra el artículo 83 de la Ley 222 de 1995. En cuanto a las demás obligaciones que le asisten a las sociedades o empresas vigiladas y/o controladas, es procedente consultar los artículos 83 a 87 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 019 de 2012, así como la Circular Externa 201-000009 del 24 de noviembre de 2016, que permite determinar si una sociedad, debe remitir su información financiera.

Oficio 220-069837 de 28-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de marzo de 2017

Respecto de los efectos que se derivan de la cesión de créditos objeto de libranza, el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012 señala que esta “implicará por ministerio de la ley la transferencia en cabeza del cesionario del derecho a recibir del empleador o entidad pagadora el pago del bien o servicio que se atiende a través de la libranza o autorización de descuento directo sin necesidad de requisito adicional”. En consecuencia, el cesionario del crédito de libranza o descuento directo tiene derecho a recibir las sumas debidas por el titular de la obligación en los términos y condiciones acordadas por este con la entidad operadora otorgante del crédito, y en esa medida, una vez el empleador o entidad pagadora sea notificado de la cesión efectuada en debida forma, no será necesario el cumplimiento de requisitos adicionales para proceder a efectuar el pago de los valores autorizados por el deudor.

Concepto 220-069948 de 28-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de marzo de 2017

Antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio consagraba la obligación de inscribir los libros de contabilidad en el registro mercantil. Asimismo, el numeral 4 del artículo 29 del Código de Comercio estipulaba que la inscripción de los libros de contabilidad podría solicitarse en cualquier tiempo, advirtiendo que los actos y documentos sujetos a su registro no producirían efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción, lo que a juicio de la superintendencia de Sociedades, supone que además de la inoponibilidad de los registros contables, el no registro de los libros de contabilidad en la Cámara de Comercio, podría comportar la pérdida de su valor probatorio al no estar ajustados a las prescripciones legales; omisión que además, podría acarrear para la sociedad y sus administradores, las sanciones que contempla el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, según el cual la Supersociedades cuenta con la facultad de imponer multas, sucesivas o no, a quienes incumplan la ley, los estatutos sociales o las instrucciones por ésta impartidas.

Oficio 220-069664 de 27-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de marzo de 2017

El artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 señala que a la Sociedad por Acciones Simplificada le aplican en primer lugar las normas que consagra dicha ley, en segundo las reglas que los estatutos prevean, en tercero las disposiciones de carácter legal que gobiernan a las sociedades del tipo de las anónimas y por último, las disposiciones generales que en materia de sociedades regula el Código de Comercio. Así pues, considerando que la Ley 1258 no establece ninguna obligación sobre la constitución de reserva legal, es procedente acudir a lo establecido en los estatutos; si en ellos estuviera estipulado que la sociedad debe constituir la reserva legal, esta será obligatoria.

Concepto 220-068151 de 23-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de marzo de 2017

La Circular Externa 100-000001 de marzo 21 de 2017 señala que si la reunión ordinaria del máximo órgano social no fue convocada de manera oportuna, este se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, sin importar la cantidad de acciones o cuotas que se encuentren presentes. Asimismo, la circular señala que si en las oficinas de administración de la sociedad se labora habitualmente los días sábados, estos se consideran hábiles para efectos de la reunión.

Oficio 220-061029 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

La Supersociedades señala que la prima en colocación es un aporte cuyo reembolso debe seguir las reglas del capital señaladas en el artículo 145 del Código de Comercio, y el cual afectará a todos los asociados en proporción a la participación en el capital social, salvo pacto estatutario en contrario o decisión unánime que resuelve cosa distinta. Igualmente, aclara que el valor de la prima en colocación de acciones no hace parte del rubro de capital al momento de determinar la causal de disolución por pérdidas y que los accionistas podrán disponer de la prima en colocación para enjugar pérdidas, siempre que la sociedad se encuentre en causal de disolución. De acuerdo con lo anterior, es claro que será procedente o no emitir acciones con prima en colocación, en la medida en que los potenciales suscriptores estén dispuestos a pagar un sobre precio por las acciones de la respectiva sociedad, en el entendido que la prima hace parte del aporte entregado por el socio o accionista a la compañía, sin que exista disposición legal que lo impida.

Oficio 220-061653 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

La Supersociedades precisa que los estados financieros dictaminados deben ser suscritos por el revisor fiscal o, a falta de este, por el contador público, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” o un similar, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.