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Concepto 176 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

De acuerdo con los artículos 5 y 15 de la Ley 1437 de 2011 (este último sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), las peticiones pueden presentarse de manera escrita o verbal y sin necesidad de apoderado; en caso de que se presente de forma verbal es necesario que quede constancia de la misma. Por lo tanto, a toda petición presentada, de forma verbal o por escrito, debe dársele un tratamiento igual, pues no hay razones ni disposiciones normativas que hagan diferenciaciones entre estas. Si a una persona se le vulnera su derecho fundamental de petición, esta puede hacer valer su derecho a través de la acción constitucional de tutela. Adicionalmente, debe recordarse que la Superservicios está presta para recibir todas las denuncias que realicen los usuarios de servicios públicos domiciliarios cuando presuntamente no se le haya dado un trato igualitario a las peticiones presentadas de forma verbal en el marco del contrato de condiciones uniformes.

Oficio 220-060094 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

Si bien las acciones que se emitan para pagar dividendos tendrán, desde luego, el valor nominal, éstas podrán ser entregadas a sus destinatarios por un valor superior, y esa diferencia que exceda al valor nominal, constituye una prima en colocación de acciones.

Concepto 220-060144 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1116 de 2006, el hecho de que sea inmovilizado un vehículo de propiedad de la sociedad en proceso de reorganización y estar inscrita la demanda instaurada por daños y perjuicios sufridos en el accidente de tránsito en el certificado de tradición del mismo, no es impedimento para hacer viable dicha inmovilización, lo primero, por cuanto dicha circunstancia no impide que el proceso de reorganización siga su curso normal; y lo segundo, porque el inicio, impulsión y finalización del proceso de insolvencia y de los asuntos sometidos a él, no dependerán ni estarán condicionados o supeditados a la decisión que haya de adoptarse en otro proceso, cualquiera que sea su naturaleza.

Oficio 220-060305 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

Por regla general, la exclusión de un socio en una sociedad de responsabilidad limitada está supeditada a la verificación de los supuestos que le dan lugar. El procedimiento a seguir para el caso de la exclusión por el no pago del aporte supone: 1). Que la junta de socios tome la decisión de optar por tal medida, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios pertinentes; 2) La decisión puede implicar la disminución del capital social que en sí misma constituye una reforma del contrato social (artículos 122 y 147 del Código de Comercio), y por ende, debe elevarse a escritura pública; 3) Antes de perfeccionarse la reforma, la sociedad debe verificar si requiere de la autorización particular a que alude la Circular Externa 100-000008 del 25 de octubre de 2016, o si por el contrario, se está ante la autorización general; y 4). Una vez se solemnice la reforma, la sociedad deberá proceder al reembolso efectivo de los aportes a que haya lugar.

Oficio 220-059627 de 15-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de marzo de 2017

La Supersociedades precisa que para enmendar los errores en los que se haya incurrido en las actas, el procedimiento a seguir es el previsto en el artículo 131 del Decreto 2649 de 1993, sin que esto impida que el representante legal de la sociedad pueda someter nuevamente a consideración de la Asamblea General de Accionistas el punto, incluyéndolo previamente en el orden del día, con el fin de dejar constancia expresa en el acta de la votación emitida para el efecto. Asimismo, dicha entidad aclara que las modificaciones a las regulaciones contables realizadas en virtud de los estándares internacionales, no se ocuparon de aspectos relacionados con el libro de comercio, por lo cual continúan vigentes las exigencias que el estatuto mercantil y otras regulaciones contemplan, como las contenidas en el artículo 131 del Decreto 2639 de 1993.

Oficio 220-059116 de 15-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de marzo de 2017

La Supersociedades recuerda que, entre otras cosas, la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen un solo ente.

Oficio 220-059603 de 15-03-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de marzo de 2017

La Supersociedades señala que la sucursal de una sociedad extranjera, como establecimiento de comercio que es de la sociedad, no puede tener una denominación social diferente a la de la casa matriz, dado que se desvirtuaría con ello su verdadera identidad. Por otra parte, indica que de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano, no es viable que una sociedad extranjera incorpore más de una sucursal al país, sin perjuicio, claro está, de que pueda establecer otros establecimientos de comercio pero no a título de sucursal.

Oficio 220-057416 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2017

Mediante oficio, la Superintendencia de Sociedades aclara que las condiciones de la negociación de las acciones, son del resorte exclusivo de los particulares, quienes en desarrollo de la autonomía de la voluntad privada, pueden y deben acordar libremente los términos económicos de las mismas, atendiendo que la operación como tal, procede cuando así lo deciden previamente tanto el vendedor como el comprador, toda vez que es un acuerdo en el que no intervienen ni el máximo órgano social, ni la junta directiva de la compañía respectiva, ni ninguna autoridad, ya que son terceros ajenos por completo a dicha negociación. Así las cosas, antes de la celebración del contrato de compraventa de acciones, son el comprador y el vendedor, los llamados a evaluar los distintos aspectos sobre la situación real de la compañía, incluidos los riesgos y las contingencias que puedan sobrevenir, teniendo en cuenta que por regla general, el comprador, salvo pacto en contrario, está llamado a asumir las obligaciones de la compañía anteriores a la transacción.

Oficio 220-052314 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de marzo de 2017

La Supersociedades recuerda que en el caso de la sociedad en comandita, la administración y la representación legal, en principio le corresponde al socio o socios gestores, quienes podrá ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva, lo que no impide para que en los estatutos sociales se prevean otras condiciones. Asimismo, las decisiones en las sociedades comerciales deben ser colegiadas, y el máximo órgano social debe estar conformado por las dos categorías de socios, atendiendo que para el efecto, cada gestor tendrá un voto y cada comanditario votará de acuerdo con el número de acciones que posea. No obstante, si bien las decisiones de la asamblea deben adoptarse por ambas categorías de socios, aquellas que tienen que ver con la administración y representación legal, son del resorte exclusivo del socio gestor, lo cual no significa que este tenga mando sobre el comanditario, puesto que las decisiones han de tener un carácter general, en cuanto deben responder a los intereses sociales, sin perder de vista que el socio gestor, responde solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

Oficio 220-052926 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de marzo de 2017

De acuerdo con las Supersociedades, solo en la medida en que una SAS que realiza operaciones de libranza, se ubique dentro de los presupuestos previstos por el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, estaría legalmente obligada a tener revisor fiscal.