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Concepto 220-017568 de 13-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de febrero de 2017

Supersociedades. El comerciante debe conservar la documentación societaria por un periodo de diez años contados a partir de la fecha del último documento, pero para tal efecto puede elegir si lo hace en medio escrito, o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.

Concepto 220-017217 de 10-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de febrero de 2017

Supersociedades. La omisión o retardo en la presentación del Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial – empresas y sucursales del régimen general», dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con sus facultades legales, en especial/as contenidas en la Ley 222 de 1995, artículos 83 y 86, entre otros”.

Concepto 220-017163 de 10-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de febrero de 2017

Supersociedades. Dentro de los sucesores reconocidos en el juicio a los que se refiere el artículo 378 del Código de Comercio, puede estar incluido el cónyuge supérstite del causante.

Concepto 220-016408 de 08-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de febrero de 2017

Supersociedades. Alternativas jurídicas para que el representante legal que actúa como liquidador, culmine el proceso liquidatorio dando cumplimiento a sus deberes.

Concepto 220-016511 de 08-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de febrero de 2017

Supersociedades. Adopción de decisiones cuando una sociedad queda con un único socio como lo es adelantar la liquidación o implementar las medidas encaminadas a enervar la causal de disolución.

Concepto 220-013095 de 06-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de febrero de 2017

Supersociedades. Del plazo para repartir las utilidades, consecuencias por el no ejercicio de los derechos como accionista, prescripción extintiva referente a la solicitud de pago de utilidades sociales y terminación de la liquidación voluntaria con acreencias litigiosas.

Concepto 16466958 de 06-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de febrero de 2017

De acuerdo con el Decreto 679 de 2016 contenido en el Decreto 1074 de 2015, los miembros de la cadena de producción deberán reportar cualquier circunstancia que ocasione o pueda ocasionar un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, dentro de los tres días siguientes a tal hecho; la aludida información deberá contener los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.52.3 del Decreto 1074 de 2015. Adicionalmente, y de conformidad de la Circular 387 de 2016 proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los miembros de la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico, deberán remitir a esta entidad la información dispuesta en los artículos 59 y 60 del Decreto 4725 de 2005 y en los artículos 12, 15,16 y 17 de la Resolución 4816 de 2008. Cabe señalar que la Superintendencia no ha establecido formatos para el reporte de eventos adversos; por lo anterior, mientras la información remitida incluya los requisitos de que tratan los artículos 2.2.2.52.3 del Decreto 1074 de 2015, 59 y 60 del Decreto 4725 de 2005 y 13, 15, 16 y 17 de la Resolución 4816 de 2008, los miembros de la cadena de producción podrán establecer la forma que consideren pertinente para dar cumplimiento al mencionado deber legal.

Concepto 68 de 06-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de febrero de 2017

A través del Concepto 68 del 6 de febrero del 2017, la Superintendencia de Servicios aclara que, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 (norma actualmente vigente), quienes presten servicios públicos domiciliarios pueden cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran. Lo anterior debido a que, aunque el 22 de julio del 2015 fue radicado en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 16/15 Senado – 190/15 Cámara, con el cual se pretendía modificar la Ley 142 de 1994 y eliminar el cobro de reconexión y reinstalación de los servicios públicos residenciales, el cual surtió todos los debates necesarios para convertirse en ley de la República, el mismo no fue sancionado por el Presidente, quien consideró que dicho proyecto de ley resultaba inconveniente e inconstitucional, lo objetó y lo devolvió al congreso para el trámite pertinente.

Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de febrero de 2017

En cumplimiento del Decreto 092 de enero 23 de 2017, el cual reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 335 de la Constitución Política, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió una guía para su aplicación, en la cual se incluyen las definiciones a las expresiones utilizadas con mayúscula inicial en el mencionado decreto, y establece las pautas y criterios para definir las características que deben acreditar las entidades privadas sin ánimo de lucro que contratan con Entidades Estatales. Cabe señalar que la aplicación de la misma está restringida a: 1). La contratación con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público acorde con los respectivos planes de desarrollo, y 2). La contratación a la cual por expresa disposición del legislador le es aplicable este régimen, como el caso del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

Concepto 220-012573 de 03-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de febrero de 2017

Supersociedades. Distribución anticipada de utilidades generadas por un consorcio durante cada ejercicio social requieren ser justificadas con base en el balance correspondiente, debidamente aprobado por el máximo órgano social.