Supersociedades. Las sociedades en general no se registran como tal ante la Superintendencia de Sociedades a menos que esten incursas en alguno de los términos del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, cuando se verifique alguna de las causales de vigilancia previstas en los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 4350 de 2006.
En relación con las operaciones de financiación reguladas por la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio señala que el aval, la fianza y la garantía no se encuentra reguladas de manera particular; sin embargo, hacen parte de la legislación comercial y pueden ser empleadas en tanto estén conforme con las leyes que regulan la materia. Asimismo, cabe señalar que para determinar si una situación encaja dentro de alguna de estas figuras, siempre y cuando tengan incidencia dentro de la normativa que regula las operaciones con financiación que son de conocimiento de la SIC, esta deberá realizarse dentro de una investigación donde se establezcan las circunstancias que lo individualizan, sin que sea viable establecerlo mediante un concepto. En caso de considerar que existe violación de sus derechos, podrá presentarse la respectiva queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Superintendencia de Sociedades estableció que no existe inhabilidad para que un asociado o accionista de una sociedad por acciones simplificada sea nombrado como representante legal o como contador de la compañía.
Supersociedades. La fusión abreviada del artículo 33 de la ley 1258 de 2008, sólo procede cuando existe control por efectos de porcentaje de participación en el capital social de una SAS.
Supersociedades. De la venta de acciones en las SAS y su registro con base en el artículo 175 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 o decreto anti trámite y lo definido por la Ley 1258 de 2008 sobre la constitución de las SAS.
Supersociedades. Capitalización de las reservas ocasionales en sociedades prestadoras de servicios públicos domiciliarios existen al cierre fiscal del año anterior.
Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.
Supersociedades. Efecto jurídico del derecho de preferencia en la suscripción de acciones conforme al artículo 384 del Código de Comercio.
Supersociedades. Readquisición de acciones con forme al artículo 396 del Código de Comercio sobre la adquisición de acciones propias de la sociedad anónima.
Supersociedades. La capacidad decisoria en una sociedad es determinante de su control.