Supersociedades. Indicó sobre la participación de una sociedad extranjera en una sociedad por acciones simplificada -SAS- aspectos relacionados con la: adhesión y los acuerdos de socios accionistas.
Superindustria y Comercio. Indicó que la competencia desleal no sanciona el interés de obtener mayores ingresos o incidir en la decisión de la clientela, pero si sanciona los actos indebidos que distorsionen la realidad del mercado y generen perjuicios injustificados.
Supersociedades. Indicó que la trasmisión de la nuda propiedad de las acciones implica carácter de accionista y, por ende, facultades de disposición, esto, en virtud a que es un negocio jurídico en el cual el socio o accionista transmite a un tercero o a otro asociado la nuda propiedad de sus acciones o cuotas y se reserva el usufructo de las mismas.
Supersociedades. Indicó sobre la disposición de un bien de propiedad de una sociedad de economía mixta.
Superindustria y Comercio. Indicó que el nombre de dominio en Internet, puede considerarse como marca o nombre comercial ya que es un de identificación y acceso a la actividad comercial, así mismo, permite a la empresa o bien, ser reconocido ante el publico.
Ministerio de Comercio. Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.7.10.3., 2.2.1.7.12.2. y 2.2.1.7.12.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo – Decreto 1074 del 2015.
Superindustria y Comercio. Responsables del tratamiento de datos personales: personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las cámaras de comercio y sociedades de economía mixta.
Supersociedades. Aclara conceptos sobre la participación de una entidad pública en una sociedad de capital privado.
Supersociedades. Aclara conceptos sobre el intercambio de acciones en una fusión social.
Supersociedades. Indica que el comité de acreedores no tiene funciones de administrador ni coadministrador del órgano social.